Acuerdo 013 - 7 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171129

Acuerdo 013

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín44701

DIARIO OFICIAL 44.701 ACUERDO 013 07/02/2002 ACTA 26 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2000 por el cual se crea y reglamenta el programa de becas para auxiliares de docencia. El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, de las previstas en el literal n) del artículo 12 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º. Créase el programa de becas de auxiliares de docencia, destinado a estudiantes de maestría y doctorado de la Universidad Nacional de Colombia, cuyos objetivos principales son promover la formación de nuevos docentes, contribuir a una mayor vinculación de los becarios a la vida académica de la Universidad y sustituir en cuanto sea posible la vinculación de profesores ocasionales. Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios del programa creado en virtud del presente Acuerdo, los estudiantes de posgrado, de maestría o de doctorado de la Universidad que sean seleccionados por el Consejo de Facultad, previa convocatoria pública, en consideración a sus especiales méritos académicos, conforme a la reglamentación que adopte el respectivo Consejo de Sede. Artículo 3º. El programa de becas para auxiliares de docencia se ceñirá a las siguientes reglas: Los beneficiarios no podrán recibir simultáneamente otros estímulos establecidos por los reglamentos de la Universidad para los estudiantes de maestría y doctorado, ni desarrollar labores de orden académico o administrativo en la Universidad distintas a las inherentes al programa. La duración máxima de cada beca será de un (1) año, que podrá ser prorrogada por el Consejo de Facultad previa evaluación del desempeño académico del becario en el respectivo programa y en las labores docentes que se le asignen. En todo caso para ser becario se requiere conservar la condición de estudiante de maestría o doctorado de la Universidad. Los becarios deberán dedicar cuatro (4), seis (6) u ocho (8) horas semanales presenciales a las actividades docentes que les asigne la Facultad a la cual esté adscrito el programa de posgrado en el cual esté matriculado el estudiante. Los beneficiarios deberán dedicarse de manera exclusiva a los estudios de posgrado respectivos y a...

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