Acuerdo 016 - 5 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174167

Acuerdo 016

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación
Número de Boletín44759

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 594 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 594 de 2000 establece como ámbito de aplicación de dicha ley lo siguiente: ¿La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas...¿;

Que el artículo 25 de la citada ley dispone que el Ministerio de la Cultura, a través del Archivo General de la Nación y del sector correspondiente, de conformidad con las normas aplicables, reglamentará lo relativo con los tiempos de retención documental, organización y conservación de los documentos producidos por las entidades privadas que presten servicios públicos;

Que dentro de las funciones de las cámaras de comercio, el legislador le señaló las siguientes: ¿Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos, libros y documentos en él inscritos¿ (artículo 86 num. 3 Código de Comercio); ¿Llevar el registro de proponentes y expedir las certificaciones a que haya lugar (artículo 22 Ley 80 de 1993) y llevar el registro de entidades sin ánimo de lucro y expedir los respectivos certificados (artículos 42, 43 del Decreto 2150 de 1995);

Que el artículo 26 del Código de Comercio, el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º del Decreto 427 de 1996 y la Circular número 10 de 2001 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establecen que los registros que prestan las cámaras de comercio son públicos y cualquier persona puede pedir copia o certificaciones de los mismos.

ACUERDA:

Artículo 1º En la creación, organización, preservación y control de los archivos de los registros públicos de las Cámaras de Comercio, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes normas:

Las contenidas en la Ley 594 de 2000 ¿por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones¿ y las demás normas que la modifiquen o deroguen.

Las señaladas en el Libro Primero, Capítulo II, Título III del Código de Comercio ¿Del Registro Mercantil¿ y las demás normas que las modifiquen o deroguen.

Las previstas en el Decreto 2150 de 1995 y en el Decreto reglamentario 427 de 1996 ¿por medio del cual el Estado delegó a las Cámaras de Comercio el registro de algunas entidades sin ánimo de lucro y definió los parámetros para su prestación¿ y las demás normas que las modifiquen o deroguen.

Los parámetros definidos en la Circular 10 del 19 de julio de 2001 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio refe rente al procedimiento para la prestación del servicio de los registros públicos, y las demás normas que la modifiquen o deroguen.

Las incorporadas en el presente acuerdo y las demás normas que las modifiquen o deroguen.

Artículo 2º Para los efectos del presente acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo 07 de 1994 (Reglamento General de Archivos), se entiende que las siguientes expresiones significan:

Archivo Público. Es el conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por entidades privadas.

Archivo de Gestión. Comprende...

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