Acuerdo 018 - 12 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137674

Acuerdo 018

EmisorVarios
Número de Boletín44040

DIARIO OFICIAL 44.040 ACUERDO 018 23/09/1999 por el cual se expide el Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca. El Consejo Directivo del Colegio Mayor del Cauca, en ejercicio de sus funciones legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: Artículo 1°. Expedir, con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el Estatuto General del Colegio Mayor del Cauca contenido en los siguientes artículos. CAPITULO I Naturaleza, nombre, domicilio y seccionales Artículo 2°. El Colegio Mayor del Cauca, creado por la Ley 48 del 17 de diciembre de 1945, es una Institución Tecnológica, organizada como un Establecimiento Público de Educación Superior mediante Decreto 758 del 26 de abril de 1988, de carácter académico del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación y con domicilio principal en la ciudad de Popayán- Departamento del Cauca, República de Colombia. Parágrafo. La Institución podrá establecer seccionales en otras ciudades del país, previa autorización que para tal efecto se requiera. Podrá participar en la creación de otras entidades, así como adelantar planes, programas y proyectos en otras regiones del país y del exterior, por sí sola o en cooperación con otras entidades públicas o privadas, según la normatividad vigente. CAPITULO II Misión - principios y objetivos de la Institución Artículo 3°. El Colegio Mayor del Cauca, Institución Tecnológica, tiene como Misión "Generar y Fomentar el surgimiento de nuevas y diversas formas de mejoramiento y fortalecimiento sociocultural, mediante procesos de educación integral, formal e informal viables dentro del contexto regional". Artículo 4°. Para el cumplimiento de su Misión, el Colegio Mayor del Cauca, adopta como principios y objetivos los contenidos en los Capítulos I y II del Título Primero de la Ley 30 de 1992. Además se soporta en un conjunto de principios y postulados que se constituyen en valores institucionales: a) Ser, ante todo una Institución Tecnológica para la Paz. En todas sus manifestaciones buscará la convivencia pacífica de los seres humanos, dentro de un respeto a la diferencia y la pluralidad; b) Educar, valorar y buscar que se valore integralmente al ser humano y en forma constante velar porque se promuevan sus derechos individuales y sociales; c) Mantener una permanente búsqueda del progreso social, económico, con el fin de elevar la calidad de vida de los colombianos, en relación armónica con la naturaleza; d) Reafirmar los valores de la democracia y el Estado de Derecho; e) Impartir una educación en libertad y para la libertad con responsabilidad y autonomía; f) Modernizarse continuamente para lograr el cumplimiento de su función social, con la más alta calidad; g) Mantener un total y permanente ambiente de educación en eticidad. Artículo 5°. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la acción de la institución estará orientada por los siguientes propósitos: a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior dentro de un marco democrático y pluralista y con la calidad que la sociedad exige; b) Promover la producción y el desarrollo del conocimiento filosófico, científico, tecnológico y artístico; c) Promover la construcción de una sociedad justa y digna; d) Adelantar Programas que capaciten profesionales que requiera la nación y en especial la región, con el conocimiento de realidades que les permitan cooperar en la solución de sus necesidades mediante la formulación de proyectos viables; e) Promover el desarrollo de comunidades académicas regionales y nacionales y fomentar su articulación y vinculación con entes internacionales; f) Desarrollar un quehacer universitario de la más alta calidad en el mejor ambiente de bienestar; g) Fomentar y desarrollar programas de extensión a la comunidad; Artículo 6°. El Colegio Mayor del Cauca como Institución Tecnológica está facultada legalmente para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización, en sus respectivos campos de acción. CAPITUL O III Fuentes de financiación y del patrimonio Artículo 7°. Los ingresos y el patrimonio del Colegio Mayor del Cauca, como Institución Tecnológica están constituidos por: a) Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, dentro del presupuesto de entidades territoriales y /o de otras entidades públicas; b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; c) Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones, demás derechos académicos y venta de servicios; d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título; e) Los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto; La institución no podrá destinar los bienes y/o recursos a fines diferentes de los establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General. CAPITULO IV Organización y elección de Directivas Artículo 8°. La dirección del Colegio Mayor del Cauca le corresponde al Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Rector. EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 9°. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno, tiene a su cargo la política general administrativa y financiera de la Institución y estará integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo preside; b) El Gobernador del Departamento del Cauca; c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario; d) Un representante de las Directivas Académicas, elegido democráticamente por las directivas académicas, para un período de dos (2) años. La representación se conserva por el tiempo estipulado siempre que se conserve la calidad de directivo académico. Se entiende por directivas académicas: El Vicerrector Académico y los Decanos; e) Un representante de los Profesores de la Institución, elegido para un período de dos (2) años en votación secreta, universal y directa por los profesores de la misma. La representación se conserva por el tiempo estipulado siempre que se mantenga la calidad de profesor; f) Un representante de los Egresados del Colegio Mayor del Cauca, elegido para un período de dos (2) años, en votación secreta, directa y universal por los ex alumnos de la Institución; g) Un representante de los Estudiantes de los programas regulares que ofrece la Institución, elegido para un período de dos (2) años en votación secreta, directa y universal por la comunidad estudiantil del Colegio Mayor del Cauca. La representación será por el tiempo estipulado siempre que se conserve la calidad de estudiante; h) Un representante del Sector Productivo elegido por los representantes legales de las organizaciones productivas regionales, para un período de dos (2) años; i) Un Ex Rector universitario elegido en votación secreta por los rectores universitarios domiciliados en el área de influencia de la Institución, es elegido para un período de dos (2) años; j) El Rector de la Institución, con voz y sin voto. Artículo 10. Las calidades y elección de los miembros a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes: a) El representante de las Directivas Académicas debe tener título otorgado por una Institución de Educación Superior, dos años de experiencia profesional y desempeñar en la institución el cargo de Decano. El representante de las directivas académicas no debe haber sido sancionado con multa, suspensión o destitución en el año anterior a la fecha de la elección; b) El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR