Acuerdo 018 - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160361

Acuerdo 018

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 ACUERDO 018 25/03/1998 por el cual se modifica el Reglamento para las Operaciones de Estabilización, consagrado en Acuerdo 010 y modificado por los Acuerdos 015 y 017. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto número130 de enero de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Comité Directivo del Fondo, mediante Acuerdo número 010, expidió el Reglamento para las Operaciones de Estabilización, el cual ha sido modificado, en algunas de sus partes, por los Acuerdos 015 y 017; Que el Comité Directivo del Fondo, en su reunión del 15 de enero de 1998, solicitó a la Secretaria Técnica adelantar un Estudio Técnico para que se profundizara en el conocimiento de las características técnicas de los productos cuyas partidas arancelarias son objeto de compensaciones por parte del Fondo; Que en cumplimiento de la solicitud anterior, Fedepalma, como entidad administradora del Fondo de Estabilización de Precios, para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, solicitó al Centro de Investigación en Palma de Aceite, Cenipalma, la realización de un estudio sobre las características técnicas de los productos mencionados; esto con el fin de suministrar al Fondo un soporte técnico, mediante el cual se pueda confirmar la información suministrada por el exportador cuando presente solicitudes de compensación por la exportación de dichos productos; Que de acuerdo con los resultados del estudio elaborado por Cenipalma, cuyos principales resultados se anexan al acta de la reunión del Comité Directivo del 25 de marzo, es necesario introducir algunos ajustes en el Reglamento para las Operaciones de Estabilización, de manera particular en lo referente a los requisitos técnicos que el Fondo debe exigir al exportador para el otorgamiento de las compensaciones, ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el parágrafo primero del artículo sexto del Reglamento para las Operaciones de Estabilización consagrado en el Acuerdo 010, modificado por el Acuerdo 017, el cual quedará, así: Parágrafo 1°. Las compensaciones de estabilización se pagarán sobre las exportaciones de aceite crudo de palma y de aceite crudo de palmiste, bien sea en su estado natural o incorporados en otros productos que los contengan...

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