Acuerdo 02 - 15 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131279

Acuerdo 02

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín43855

DIARIO OFICIAL 43.855 ACUERDO 02 07/01/2000 Señores Usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asunto: Documentación para procesos de integración. De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y el Decreto 1302 de 1964, la Superintendencia de Industria y Comercio señala de manera general los documentos y la información que sea necesaria presentar con la solicitud de estudio de integraciones empresariales de conformidad con el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, así: En virtud de lo señalado en el número 1 del artículo del Decreto 2153 de 1992, al aplicar las disposiciones de prácticas comerciales restrictivas, la Superintendencia de Industria y Comercio debe orientar sus esfuerzos a "mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios". De otra parte, las operaciones que le sean informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en razón de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959 y en el Decreto 2153 de 1992, sólo podrán ser objetadas en caso que tiendan a producir una indebida restricción a la libre competencia. La posibilidad de restringir indebidamente la competencia no es una consecuencia necesaria del tamaño de las empresas involucradas o su participación en el mercado. Sin embargo, un tamaño muy pequeño y una participación ínfima en el mercado son conclusivos de que no se producirá el efecto descrito en el parágrafo anterior.1 1. Régimen de autorización general En el anterior contexto con el alcance previsto en el número 21 del artículo del Decreto 2153 de 1992, entiéndase de manera general y para todos los efectos, que la Superintendencia de Industria y Comercio no objetará las operaciones de fusión, consolidación, integración o adquisición de control de empresas que no presenten una de las siguientes condiciones: ¿ Que conjuntamente representen el 20% o menos del mercado respectivo; medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizará las operaciones; o ¿ Cuyos activos conjuntamente considerados no superen del equivalente de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de aprobarse la operación por quien sea competente. Como consecuencia de lo anterior, las empresas que se encuentren...

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