Acuerdo 02 - 17 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240748

Acuerdo 02

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali
Número de Boletín46363

El Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio ¿Simón Rodríguez¿ de Cali, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 65 literal d), de la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994, en atención al concepto del Consejo Académico,

ACUERDA:

Artículo 1° Aprobar el Reglamento Estudiantil del Instituto Técnico Nacional de Comercio ¿Simón Rodríguez¿ de Cali, contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I Artículos 1 a 7

Del campo de aplicación

Artículo 1° Aplicabilidad

El presente reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante del programa de Educación Formal y No Formal, definida en los artículos 3º, 4º y 5º del presente reglamento.

Artículo 2° Tipos de educación

En la Institución existen dos tipos de educación:

  1. Educación Formal: Pertenece a este tipo el estudiante regular y especial;

  2. Educación No Formal: Pertenece a este tipo el estudiante de extensión.

Artículo 3° Estudiante regular

Es estudiante regular la persona que posee matrícula vigente y cumple con todos los requisitos exigidos por la Institución, en cualquiera de los programas académicos de Educación Superior debidamente autorizados por el Icfes.

Artículo 4° Estudiante especial

Son estudiantes especiales los que:

  1. Actualizan materias por retiro;

  2. Actualizan materias debido a reforma curricular;

  3. Los que matriculan hasta dos (2) materias;

  4. Los estudiantes del curso de actualización o trabajo de grado;

  5. Otros que sean considerados por el Consejo Directivo.

Artículo 5° Estudiante de extensión

Son estudiantes de programa de extensión aquellos que habiendo cumplido con todos los requisitos, se matriculen para participar en cursos libres, seminarios, talleres, etc., que organice la Institución a través de la Unidad de Extensión y los diferentes programas de pregrado con el fin de complementar o especializar conocimientos en áreas específicas. Los estudiantes que aprueben estos cursos tendrán derecho a la expedición de certificados de participación con la respectiva intensidad horaria.

Artículo 6° Calidad de estudiante

La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico de Educación Formal y No Formal o de Extensión, debidamente autorizado y se pierde por las causales que se señalan en el reglamento.

Artículo 7° Pérdida de la calidad del estudiante

Se pierde la calidad de estudiante cuando:

  1. Cuando haya terminado el plan de estudio;

  2. No se haya hecho uso del derecho de ren ovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución;

  3. Se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos reglamentos;

  4. Se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas;

  5. Haya sido expulsado de la Institución;

  6. Por motivos graves de salud que lleven al estudiante a cancelar el semestre;

  7. Por retiro voluntario, situación que debe quedar por escrito ante la Vicerrectoría Académica.

CAPITULO II Artículos 8 a 11

De la inscripción

Artículo 8° Definición

Es el acto mediante el cual un aspirante se inscribe a un programa académico ofrecido por la Institución.

Artículo 9° Requisitos

Para la inscripción a un programa académico se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Cancelar los derechos de inscripción;

  2. Adquirir y diligenciar el formulario de inscripción;

  3. Adjuntar la tarjeta de resultado de los Exámenes de Estado (Icfes).

Parágrafo. Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes.

Artículo 10 El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable en ningún caso, ni transferible y solo es vigente para un período.
Artículo 11 Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho frente a la Institución.
CAPITULO III Artículos 12 a 15

De la admisión

Artículo 12 La admisión es el acto mediante el cual la Institución otorga al aspirante el derecho de matricularse en un programa académico determinado

Este acto se confiere a través de la orden de matrícula expedida por el Vicerrector Académico.

Artículo 13 Responsables del proceso de selección y admisión

En la Institución el proceso de selección y admisión es dirigido por la Vicerrectoría Académica y las Direcciones de Unidad quienes cumplirán con los siguientes lineamientos:

  1. Señalar los requisitos que deben cumplir los aspirantes y los procedimientos que deben seguir para la selección de los mismos;

  2. Vigilar el desarrollo del proceso de admisión;

  3. Reglamentar los procesos de entrevistas de aspirantes;

  4. Seleccionar los estudiantes que ingresarán por primera vez de cada programa y emitir concepto para la matrícula.

Artículo 14 Proceso de selección y admisión.
  1. Presentar entrevista con el Director de Unidad;

  2. Aplicación del instrumento de entrevista;

  3. Las demás que señalen los Estatutos, la Ley General de Educación, La Ley 30 de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional y otros órganos pertinentes.

Artículo 15 Requisitos de admisión

Para ser admitido como estudiante de la Institución, el aspirante inscrito deberá llenar los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia del diploma de bachiller y acta de grado , en cualquiera de sus modalidades, o constancia de que el diploma se encuentra en trámite;

  2. Fotocopia del documento de identidad;

  3. Prueba de definición de la situación militar (hombres);

  4. Presentar entrevista y obtener el concepto favorable del respectivo Director de Unidad;

  5. Comprobante de pago de los derechos de matrícula financiera;

  6. Dos (2) fotos tamaño carné.

Parágrafo. Los documentos entregados por los estudiantes forman parte del archivo de la Institución y no tienen carácter devolutivo.

CAPITULO IV Artículos 16 a 23

De la matrícula

Artículo 16 Definición de matrícula

La matrícula es el acto voluntario de una persona natural mediante el cual adquiere la calidad de estudiante de la Institución, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. Al firmarse la matrícula el estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento y las demás normas establecidas por la Institución y el Estado.

Parágrafo 1°. El estudiante debe pagar los derechos de matrícula y bienestar institucional.

Parágrafo 2°. El estudiante debe cumplir con todo el proceso de matrícula académica.

Artículo 17 Requisitos de matrícula

Todo estudiante al matricularse, deberá cumplir con los prerrequisitos y normas establecidas para cada asignatura y no presentar cruces de horarios en las asignaturas matriculadas. Si se incumpliere alguna de estas disposiciones, Registro Académico, cancelará de oficio la (s) asignatura (s) a que hubiere lugar. En caso de cruce de horarios cancelará todas las asignaturas cruzadas.

Artículo 18 Clases de matrícula

La Institución clasifica la matrícula en dos categorías:

  1. Ordinaria, la que se efectúa dentro del plazo señalado por la Institución;

  2. Extraordinaria, la que se realiza después de vencida la matrícula ordinaria y tendrá los recargos pecuniarios indicados por la misma.

Parágrafo. El porcentaje de recargo pecuniario de la matrícula extraordinaria lo determina el Consejo Directivo.

Artículo 19 Asignaturas

Los estudiantes se deberán matricular y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas y/o canceladas en el período inmediatamente anterior, aun cuando sean las únicas que puedan cursar y cubrir el valor total de la matrícula correspondiente.

Artículo 20 Vigencia de la matrícula

La matrícula sólo tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico y a la vez confiere al estudiante el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico.

Artículo 21 Cancelación de matrícula

Quien cumpla todos los requisitos previstos en la matrícula y decida no cursar el programa académico, la Institución, previa solicitud por escrito del interesado a la Vicerrectoría Académica y antes de la iniciación de clases, le reembolsará el 75% del valor pagado de la matrícula para casos justificados y comprobados.

Parágrafo. Una vez iniciadas las clases no habrá devolución del valor de la matrícula.

Artículo 22 Renovación de la matrícula

Para la renovación de la matrícula de estudiantes antiguos deberá presentar l os siguientes documentos:

  1. Formato de matrícula académica autorizado;

  2. Pago de derechos de matrícula financiera y bienestar institucional;

  3. Calificaciones del semestre anterior;

  4. Registrar la matrícula académica en ARCA en un plazo no superior a las 48 horas después de la matrícula financiera.

Artículo 23 Período vigente

Un estudiante podrá matricular asignaturas en varios semestres en un mismo período académico. El estudiante quedará matriculado en el semestre en el cual inscriba el mayor número de asignaturas. En un caso de igualdad se matriculará en el semestre inferior.

Parágrafo. Cuando un estudiante de carreras Técnicas Profesionales, Tecnológicas y de Educación No Formal, curse hasta tres asignaturas de un programa en un período académico, cancelará el equivalente al 50% del valor de la matrícula financiera del semestre respectivo. A partir de cuatro asignaturas pagará el 100% del valor de la matrícula financiera.

CAPITULO V Artículos 24 y 25

Derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 24 Derechos

Son derechos de los estudiantes:

  1. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los miembros de la comunidad educativa;

  2. Recibir de la Institución la formación integral que comprenda el ejercicio de los...

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