Acuerdo 022 - 7 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172786

Acuerdo 022

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar
Número de Boletín44732

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal d), del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución Tecnológica Colegio Mayor de Bolívar en su proceso de crecimiento y modernización, requiere actualizar y contextualizar sus estatutos para cumplir con sus propósitos académicos y administrativos;

ACUERDA:

Expedir el Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar, contenido en los siguientes artículos:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la naturaleza jurídica, domicilio, principios, objetivos, funciones, carácter académico y programas académicos

Artículo 1° Naturaleza jurídica y domicilio

El Colegio Mayor de Bolívar, creado por la Ley 48 de 1945, con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; adscrito al Ministerio de Educación Nacional, reorganizado de conformidad con la Ley 24 de 1988, el Decreto-ley 758 de 1988, la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y el presente Estatuto.

Artículo 2° Principios

Incorpóranse a este Estatuto como normas orientadoras de la acción del Colegio Mayor de Bolívar, los principios generales consignados en el Título I de la Ley 30 de 1992.

Artículo 3° Objetivos

Son objetivos del Colegio Mayor de Bolívar, coherentes con la visión y la misión los siguientes:

  1. Formar profesionales integrales en la modalidad de educación superior señalados en este Estatuto, capaces de adaptarse al entorno cambiante;

  2. Promover la integración regional en todos los sectores sociales, culturales, económicos y educativos;

  3. Proyectarse permanentemente a la comunidad regional y nacional para detectar problemas, analizarlos crítica, científicamente y formular alternativas de solución;

  4. Dar a la estructura académica y administrativa la flexibilidad que necesita para adaptarse con rapidez a los cambios que se producen en el medio ambiente exterior;

  5. Implementar procesos permanentes de formación del personal docente y administrativo, para consolidar la comunidad académica y garantizar la calidad de la educación en los diferentes programas;

  6. Incrementar y desarrollar programas de investigación en sus diferentes formas para que ésta contribuya, no sólo con el desarrollo institucional, sino que convierta en un instrumento eficaz para responder a las necesidades de la región;

  7. Propiciar la relación con pares académicos y facilitar la articulación con otras instituciones semejantes en el orden regional, nacional o internacional produciendo ciencia y tecnología;

  8. Buscar el equilibrio en el desarrollo del estudiante fomentando en él una actitud pensante, reflexiva y creadora, dentro de los principios éticos y morales que son tradicionales en la institución y que generen la convivencia social y la paz;

  9. Realizar a plenitud las acciones que le competen y garantizar que sus programas cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y de proyección social;

  10. Fomentar proyectos de prevención y conservación del medio ambiente y de los bienes y valores propios de la cultura regional y nacional;

  11. Extender programas y abrir seccionales que propendan por el desarrollo humano de la región receptora.

Artículo 4° Funciones

Para lograr los anteriores objetivos con calidad, el Colegio Mayor de Bolívar cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación, bienestar y extensión.

Artículo 5° Carácter académico

Por su carácter académico y de conformidad con el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, el Colegio Mayor de Bolívar, es una Institución Tecnológica de Educación Superior, con proyección universitaria.

Artículo 6° Programas académicos

De conformidad con el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, el Colegio Mayor de Bolívar, podrá ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en disciplinas, programas de especialización en sus respectivos campos de acción, programas de formación universitaria y postgrados a través de los convenios interinstitucionales con entidades regionales y nacionales e internacionales.

Parágrafo. El Colegio Mayor de Bolívar, otorgará títulos de ¿Técnico Profesional en ...¿, en los programas de ocupaciones y de ¿Tecnología en...¿, o ¿Tecnólogo Especializado en ...¿ y ¿Licenciado en ...¿ en los programas de disciplinas académicas.

CAPITULO II Artículos 7 a 28

El patrimonio y fuentes de financiación

Artículo 7° Constitución

El patrimonio y fuentes de financiación del Colegio Mayor de Bolívar están constituidos por:

  1. Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional, distrital o municipal;

  2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utilizan y que sean de propiedad de la Nación, los que adquiera a cualquier título, de conformidad con la ley;

  3. Las rentas propias provenientes de los derechos pecuniarios (tales como: inscripción, matrícula, habilitaciones y otros) y demás recursos que se generen por concepto del desarrollo de proyectos rentables, ofrecimientos o explotación de bienes y venta de servicios.

  4. Los programas autofinanciados que sean creados en la institución;

e) Todas las demás rentas o ingresos que pueda percibir a cualquier otro título.

CAP ITULO III

De los órganos de dirección y gobierno

Artículo 8° Conformación

De conformidad con el parágrafo del artículo 62 del Capítulo II, Título, III de la Ley 30 de 1992 los órganos de dirección o gobierno del Colegio Mayor de Bolívar son: el Consejo Directivo, el Rector y el Consejo Académico.

Del Consejo Directivo

Artículo 9° Integración

El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección del Colegio Mayor de Bolívar y está integrado por:

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá;

  2. El Gobernador del Departamento de Bolívar o su delegado;

  3. Un miembro designado por el Presidente de la República;

  4. Un Representante de las Directivas académicas, Vicerrector Académico, Decanos de Facultad y/o Directores de Unidad, elegido por el Consejo Académico;

  5. Un representante de los docentes, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

  6. Un representante de los estudiantes, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;

  7. Un representante de los egresados, graduados del Colegio Mayor de Bolívar, elegido por los egresados a través de su asociación o por los miembros de los Consejos de Facultad y/o Unidad de la Institución mediante votación secreta;

  8. Un representante del sector productivo, elegido por el Consejo Gremial o en su defecto por los representantes de las empresas en reunión convocada por el Rector del Colegio Mayor de Bolívar;

  9. Un ex rector del Colegio Mayor de Bolívar o de una Institución de Educación Superior oficial, debidamente aprobada, elegido en reunión de ex rectores convocada por el Rector del Colegio Mayor de Bolívar;

  10. El Rector del Colegio Mayor de Bolívar con voz y sin voto.

Parágrafo 1°. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario(a) General sin voz ni voto.

Parágrafo 2°. Los representantes del Ministerio de Educación Nacional, del Presidente de la República y del Gobernador no podrán estar vinculados laboralmente a la Institución.

Parágrafo 3°. El representante de los ex rectores debe haber tenido un desempeño acorde a las normas legales.

Artículo 10 Período

Los representantes de las Directivas académicas, los profesores y los estudiantes, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven su condición. El egresado, el representante del sector productivo y el ex rector, tendrán el mismo período, éste se contará a partir de la fecha de posesión, para ambos casos.

Parágrafo 1°. Cuando se presente la vacante de uno de los miembros sujetos a período, se convocará a nueva elección para dar inicio a un nuevo período.

Parágrafo 2°. Los representantes del órgano de direcc ión de los literales d), e), f), g), h), i) del Colegio Mayor de Bolívar, sólo podrán ser elegidos por dos (2) períodos consecutivos y cuatro (4) períodos interrumpidos.

Artículo 11 Requisitos del representante de los docentes

El docente miembro del Consejo Directivo, deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado como docente de tiempo completo, de medio tiempo o de cátedra con un mínimo de quince (15) horas semanales de dedicación y con antigüedad no inferior a seis (6) años en la fecha de elección;

  2. No pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno del Colegio Mayor de Bolívar;

  3. No haber sido sancionado en instituciones de educación superior, ni por autoridad competente alguna. Ni haber sido evaluado en forma deficiente.

Artículo 12 Requisitos del representante de los estudiantes

Para ser representante de los estudiantes en el Consejo Directivo se requiere acreditar, por lo menos los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante del Colegio Mayor de Bolívar con matrícula vigente y encontrarse a paz y salvo por todo concepto;

  2. Haber cursado y aprobado con promedio sobre 4.0 el segundo semestre regular del programa académico;

  3. No haber sido sancionado disciplinariamente, mantener el promedio académico de cuatro cero (4.0) exigido en el manual de convivencia y haber observado una conducta seria y respetuosa con la comunidad en general;

  4. No haber tenido llamados de atención.

Artículo 13 Quórum

Constituye quórum deliberatorio, la mitad más uno de los integrantes durante toda la reunión.

Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los miembros asistentes.

El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado y en su defecto por el Gobernador del Departamento o por su delegado.

Artículo 14 Inhabilidades e incompatibilidades

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR