Acuerdo 024 - 18 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151250

Acuerdo 024

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo-Valle
Número de Boletín44360

DIARIO OFICIAL 44.360 ACUERDO 024 11/12/2000 por el cual se modifica Acuerdo 012 de 2000 ¿Reglamento Estudiantil¿ del Instituto de Educación Técnica Profesional. El Consejo Directivo del Instituto de Educación Técnica Profesional en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 30/92, ACUERDA: Artículo 1°. Modifíquese el Reglamento Estudiantil del Instituto de Educación Técnica Profesional, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992 y del Estatuto General. CAPITULO I De los estudiantes Estudiantes regulares: Artículo 2°. Para adquirir la calidad de estudiante del Instituto de Educación Técnica Profesional, es necesario haber sido admitido oficialmente y estar matriculado en alguno de los programas regulares que ofrece la Institución. Artículo 3°. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes del Instituto se clasificarán en estudiantes de pregrado y estudiantes de posgrado en Especialización a nivel Técnico. Artículo 4°. La calidad de estudiante se pierde: a) Cuando se haya cumplido el período académico previsto; b) Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por el Instituto; c) Cuando el estudiante se retire voluntariamente de la Institución; d) Por muerte; e) Por sentencia condenatoria que implique pérdida de la libertad; f) Cuando se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contratadas. Estudiantes no regulares: Artículo 5°. Definición. El estudiante no regular, es la persona autorizada por el Director de Unidad para matricular asignaturas pertenecientes a los diferentes planes de estudio. El carácter de estudiante no regular, no implica compromiso de admisión a un Programa conducente a título. Artículo 6°. Para ser estudiante no regular se requiere acreditar como mínimo Título de Formación Básica Secundaria. Artículo 7°. Todo aspirante a ser estudiante No Regular deberá presentar una solicitud por escrito a la Unidad respectiva, de acuerdo con las fechas fijadas y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos. Artículo 8°. Deberes y derechos de los estudiantes no regulares. Son deberes y derechos de los estudiantes no regulares, los estipulados en el artículo 16 excepto literales e), i) y el artículo 17 excepto literales e), g) y además recibir certificaciones de notas y asistencia, que serán expedidas por el Centro de Registro y Control Académico. Artículo 9°. La asistencia para los estudiantes no regulares, se regirá por lo estipulado en el artículo 49, parágrafos 1°, 2° y 3°. Artículo 10. Los estudiantes no regulares no serán objeto de habilitaciones, validaciones, ni cursos de nivelación. Artículo 11. Un estudiante no regular, podrá solicitar su admisión como estudiante Regular, siempre y cuando: a) Cumpla los requisitos para ser estudiante Regular; b) Haya ingresado como estudiante no regular acreditando título de bachiller; c) No hayan transcurrido más de tres períodos académico desde que se inició como estudiante no regular. Artículo 12. Las asignaturas que se tomen como estudiante no regular sin los respectivos prerrequisitos deben ser validadas una vez cumpla con ellos, si se desea ingresar como estudiante regular. Artículo 13. Todo estudiante no regular que desee convertirse en estudiante regular, deberá presentar solicitud por escrito ¿adjuntando los requisitos exigidos¿ ante el Director de la Unidad quien hará las respectivas equivalencias y las remitirá a la oficina de Registro y Control Académico para su respectiva legalización. Parágrafo. La solicitud para conversión de estudiante no regular a regular la deberá hacer el estudiante una vez terminado el período académico respectivo. Inscripción Artículo 14. Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por primera vez o por transferencia a uno de los programas ofrecidos por la Institución. Los requisitos son los siguientes: a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado; b) Fotocopia del documento de identidad o registro civil (modificado); c) Recibo de pago de los derechos de inscripción; d) Fotocopia resultado de las pruebas de Estado (Icfes), con el pu ntaje mínimo requerido por la Institución (modificado); e) Una foto reciente tamaño cédula (modificado). Parágrafo. La inscripción puede hacerse personalmente, por tercera persona, por correo certificado o por los medios de comunicación existentes. CAPITULO II Derechos y deberes de los estudiantes Artículo 15. Además de los derechos y deberes consagrados en la Constitución y las Leyes, el estudiante del Instituto de Educación Técnica Profesional tendrá los consagrados en los Reglamentos propios del instituto y los que en el futuro consagren los Consejos Directivos, Académicos y de Unidad. Artículo 16. Los estudiantes del Instituto tienen los siguientes derechos: a) Recibir una formación integral acorde al currículo para el cual se matricule; b) Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la Institución; c) Expresar, discutir y analizar con toda libertad las doctrinas, las ideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la cátedra libre; d) Recibir la asistencia y consejería. Ser oído por quienes tienen la responsabilidad directiva y docente, teniendo en cuenta el conducto regular; e) Elegir y ser elegido para los organismos y representaciones establecidas legalmente en la Institución; f) Recibir los servicios de Bienestar Social y participar en las actividades académicas, culturales y sociales que ofrezca la Institución de acuerdo a las reglamentaciones internas; g) Conocer oportunamente los programas de las asignaturas que van a cursar con sus objetivos, contenidos, metodología, evaluaciones y bibliografía; h) Utilizar los recursos institucionales para su educación de conformidad con los reglamentos establecidos; i) Derecho de asociarse; j) Utilizar formas de comunicación con todos los miembros de la comunidad institucional; k) Exigir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Institución; l) Ser calificado académicamente de una manera justa y recibir oportunamente las pruebas presentadas con su correspondiente nota; m) Las demás que se deriven de los estatutos y normas del Instituto. Artículo 17. Son deberes de los estudiantes: a) Conocer y cumplir los estatutos y reglamentos de la Institución; b) Respetar a las personas que tienen responsabilidad directiva, docente o administrativa y a sus condiscípulos dentro y fuera de la Institución; c) Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare intencionalmente; d) Asistir puntual y permanente a las clases y presentar las pruebas de evaluación correspondientes; e) Cumplir con las funciones que le sean asignadas en los organismos y representaciones en que sea elegido; f) No presentarse al Instituto en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes ni expenderlas o distribuirlas; g) Votar en las elecciones que por reglamento programe la Institución; h) Observar una conducta digna en las diferentes actividades que programe la Institución, y abstenerse de portar armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a los bienes; i) Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución; j) Mantener un buen nivel académico; k) Aceptar y cumplir las sanciones que se le impongan en caso de faltas disciplinarias; l) Cumplir con los Reglamentos y normas internas de las entidades con las cuales la Institución establezca convenios para adelantar actividades de cualquier orden; m) Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos; n) Permitir que los demás estudiantes se beneficien, sin obstáculos del proceso enseñanza - aprendizaje que ofrece el Instituto; o) Cumplir obligaciones que se deriven del Reglamento de Convivencia Estudiantil y demás normas de la Institución. CAPITULO III De la admisión y readmisión Artículo 18. Admisión. Es el acto por el cual el Instituto de Educación Técnica Profesional selecciona de la población inscrita, a quienes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos, pueden matricularse en uno de los programas ofrecidos. Artículo 19. Son requisitos de admisión: a) Cumplir con los requisitos de inscripción de conformidad con el artículo 14 del presente reglamento; b) Presentar los exámenes y/o entrevista de admisión y obtener el puntaje requerido por la Institución. Parágrafo. El Consejo Académico reglamentará lo referente al literal b). Artículo 20. La Oficina de Registro y Control Académico publicará oportunamente la lista de los estudiantes admitidos para cada programa (modificado). Artículo 21. Los aspirantes que se abstengan de matricularse en el período académico para el cual fueron admitidos, podrán solicitar reserva de cupo cuando exista causa justificada o fuerza mayor. Parágrafo 1°. El cupo podrá ser reservado hasta por dos (2) veces en períodos académicos consecutivos. Al vencerse el término deberá someterse de nuevo a los requisitos de admisión. Parágrafo 2°. La reserva de cupo se conserva siempre y cuando el aspirante la solicite por escrito durante las fechas establecidas para la matrícula del respectivo periodo académico. Artículo 22. Quien incurra en fraude en los requisitos de admisión y selección se le sancionará con la pérdida del derecho de matrícula durante dos periodos académicos. Artículo 23. Readmisión. Es el acto por el cual el solicitante es nuevamente admitido en la Institución cuando: a) Habiendo sido admitido en cualquiera de los programas no hizo uso de ese derecho; b) Por sanción disciplinaria fue retirado de la Institución por un tiempo determinado. Parágrafo 1°. La solicitud de readmisión debe ser realizada por el aspirante en las fechas de inscripción del respectivo período académico. Parágrafo 2°. Para...

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