Acuerdo 025 - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172386

Acuerdo 025

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín44724

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto 2811 de 1994, la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución constituyéndose también según se prevé en el mismo artículo, en obligación del mismo Estado la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones que ejercerán las Corporaciones Autónomas Regionales como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a la norma de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio del Medio Ambiente;

Mediante el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996 el Ministerio del Medio Ambiente establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal, citando en el artículo 89 que las corporaciones dentro de la órbita de sus funciones, competencias y principios establecidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecer condiciones adicionales a las contempladas en el Decreto con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran;

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, mediante Acuerdo 014 de 1995 adoptó una reglamentación transitoria en materia de aprovechamiento, transformación, comercialización y control forestal, por lo cual se hace necesario adoptar un nuevo estatuto forestal acorde a la reglamentación vigente.

De otra parte, considerando la diversidad de ecosistemas y tipos de bosques en el departamento del Huila, la oferta de los mismos, la demanda de los productos y los problemas sociales y económicos que caracterizan la región, y teniendo en cuenta los principios normativos consagrados en la Ley 99 de 1993,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Definiciones, objeto, principios generales y prioridades de uso

Artículo 1° Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones:

Flora silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Plantación forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.

Tala, tumbe o corte: Es el apeo o el acto de cortar árboles.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Diámetro a la altura del pecho (DAP): Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo.

Reforestación: Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.

Producto de la flora silvestre: Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estipes, semillas y flores, entre otros.

Productos forestales de transformación primaria: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados: Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machihembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines.

Términos de referencia: Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.

Usuario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes.

Plan de ordenación forestal: Es el estudio elaborado por las Corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos, abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso.

Plan de establecimiento y manejo forestal: Es estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Plan de manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

Plan de aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.

Salvoconducto de movilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente habían sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación: Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

S.M.M.L.V.: Salario mínimo mensual legal vigente.

S.M.D.L.V.: Salario mínimo diario legal vigente.

Parágrafo. Para efectos del presente Acuerdo, cuando se haga referencia al recurso, se entenderá que comprende tanto los bosques naturales como los productos de la flora silvestre.

Artículo 2° Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre localizados en la jurisdicción de la CAM con el fin de lograr un desarrollo sostenible.

Artículo 3° Principios generales

Los siguientes principios generales sirven de base para la aplicación e interpretación de la presente norma:

  1. Los bosque, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil.

    Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacional;

  2. Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques;

  3. El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo de recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal;

  4. Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común;

  5. Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómi co nacional, por lo cual se deben fomentar y estimular su implantación;

  6. El presente reglamento se desarrollará por las entidades administradoras del recurso atendiendo las particularidades ambientales, sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones.

Artículo 4° Prioridades de uso

Los diversos usos a los que se puede destinar el recurso estarán sujetos a las siguientes prioridades generales, de acuerdo a las consideraciones de orden ecológico, económico y social de la Corporación:

  1. La satisfacción de las necesidades propias del consumo humano;

  2. La satisfacción de las necesidades domésticas de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR