Acuerdo JD-025 - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290647

Acuerdo JD-025

EmisorVarios - Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 ACUERDO JD-025 30/06/1999 por medio del cual se hace una modificación a los estatutos de la Empresa. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 del Decreto-ley 3135 de 1968 y los numerales 2 y 6 del artículo 11 de los Estatutos aprobados por Decreto 666 de 1993, CONSIDERANDO: 1. Que tanto el artículo 5º del Decreto-ley 3135 de 1968, como el artículo 3 del Decreto 1950 de 1973, establecen que las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividad de dirección o confianza deben ser desempleadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos. 2. Que el artículo 5º de la Ley 443 de 1998 señala como empleos de libre nombramiento y remoción en las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otros, los de presidente, vicepresidente, secretario general, director o gerente territorial, regional, seccional o local, jefe de oficina asesora y los que posteriormente sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta pero que pertenezcan al ámbito de dirección institucional y de manejo y confianza. 3. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto 1725 de febrero 15 de 1999, ha indicado que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2123 de 1992 y con el Decreto número 666 de 1993, al ser Telecom una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, el régimen laboral aplicable a sus servidores es el propio de los trabajadores oficiales, con excepción de los empleos de dirección y confianza, los cuales tienen la naturaleza de empleos públicos. Esta excepción se refiere esencialmente a los cargos que desempeñan funciones de dirección o de confianza, respecto de las cuales reiterada jurisprudencia ha señalado que son aquellas en las que el trabajador reemplaza al patrono frente a los demás asalariados o, lo que es igual, sustituye el patrono en sus facultades de mando o de organización y debe tomar decisiones, tales como celebrar contratos, recibir dineros, etc. (Corte Suprema de Justicia, abril 30 de 1956). 4. Que según el concepto de la Función Pública anteriormente citado las juntas directivas de las empresas industriales y...

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