Acuerdo 027 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187333

Acuerdo 027

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia Consejo Académico
Número de Boletín45046

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo número 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario se dictaron las disposiciones para el desarrollo de la competencia comunicativa en una lengua extranjera con suficiencia, como parte integral de la formación de los estudiantes de pregrado y que será requisito para obtener el grado y para ingresar a los posgrados de la Universidad Nacional de Colombia.

  2. Que en el artículo 10 del Acuerdo antes mencionado, se estableció que el Acuerdo regiría para los estudiantes que ingresaran a la Universidad Nacional de Colombia a partir del segundo semestre de 2002.

  3. Que mediante Oficio C.S. 395 del 26 de julio de 2002 del Consejo de Sede Bogotá, se solicitó la modificación del artículo 10 del Acuerdo 23 de 2001, en el sentido de que la vigencia de esa norma sea a partir del primer semestre académico de 2003, por cuanto se presentaron algunas dificultades en el desarrollo del programa ALEX, como fueron la elaboración de materiales, la disponibilidad de equipos y el apoyo logístico en general, indispensables para poner en marcha dicho programa a partir de este semestre académico.

  4. Que se consultó a las demás Sedes con relación al estado de avance del Programa ALEX,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar parcialmente el artículo 10 del Acuerdo número 023 de 2001 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:

¿Artículo 10. El presente Acuerdo rige para los estudiantes que ingresen a la Universidad Nacional de Colombia a partir del segundo semestre de 2002 para los estudiantes de las Sedes de Manizales y Medellín y a partir del primer semestre de 2003 para los estudiantes de las Sedes de Arauca, Bogotá, y Palmira y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los estudiantes admitidos con anterioridad a la fecha correspondiente para cada Sede, podrán acceder a lo dispuesto en este acuerdo, salvo los estudiantes de las facultades donde exista y se aplique una reglamentación específica anterior al año 2000 que les exija ciertos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR