Acuerdo 029 - 19 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142990

Acuerdo 029

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín44198

DIARIO OFICIAL 44.198 ACUERDO 029 21/07/2000 por el cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 28 literal d) del Acuerdo 032 del 17 de diciembre de 1999, Estatuto General, ACUERDA: Artículo 1°. Objetivo general. El presente acuerdo tiene por objeto expedir el Reglamento Estudiantil de los programas académicos de educación superior del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, y rige para los estudiantes regulares. CAPITULO I Calidad de estudiante Artículo 2°. Estudiante regular. Es Estudiante Regular del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, la persona natural que haya sido formalmente admitida, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el presente reglamento y demás normas concordantes, y se encuentre debidamente matriculada en un programa académico ofrecido por la institución. Artículo 3°. Estudiante especial. Es estudiante especial del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, la persona natural que sin aspirar a obtener un título, se matricula para cursar un programa de extensión o de educación continuada y aspira a obtener su perfeccionamiento personal, académico o profesional. Su permanencia en la institución se regirá por normas especiales en cada caso, y en lo no reglamentado, por las normas del presente estatuto y demás que lo adicionen o modifiquen. Artículo 4°. Estudiantes por convenio. Los estudiantes matriculados en convenio celebrado con otra institución, se regirán por las normas establecidas en el respectivo convenio y en lo no reglamentado, por las normas del presente estatuto y demás que lo adicionen o modifiquen. Artículo 5°. Pérdida de la calidad de estudiante. El estudiante pierde esta condición en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando haya cumplido el período académico para el cual suscribió matrícula; b) Cuando no hace uso del derecho a renovación de matrícula en los plazos señalados por la institución; c) Cuando su bajo rendimiento académico le impide el derecho a renovar la matrícula; d) Cuando cancele la totalidad de la carga académica; e) Cuando abandona sin justa causa el total de las obligaciones académicas por tres semanas consecutivas o más; f) Por enfermedad, debidamente comprobada por el servicio médico de la institución, si el Consejo Académico determina inconveniente la participación del estudiante en un período académico, atendiendo a las garantías y principios constitucionales; g) Si se comprueba falsedad en la información o documentación que presente el estudiante a la institución; h) Por sanción académica o disciplinaria. CAPITULO II La admisión Artículo 6°. Admisión. Es el proceso mediante el cual el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP, selecciona de los aspirantes inscritos, a quienes cumplen con los requisitos establecidos por la institución para cada uno de los programas académicos que ésta ofrece. El Consejo Académico diseñará las políticas académicas en lo referente al personal estudiantil y dará concepto al Consejo Directivo respecto al reglamento específico de admisión, igualmente, absolverá las consultas y reclamos relativos a este proceso. Artículo 7°. Requisitos de admisión. La institución podrá admitir para los programas de pregrado, a los aspirantes que hubieren cumplido con los siguientes requisitos: a) Inscribirse dentro del término fijado para tal fin y pagar los derechos pecuniarios correspondientes; b) Poseer título de bachiller, o haber homologado el equivalente obtenido en el extranjero; c) Presentar las pruebas de admisión que tenga reglamentada la institución y clasificar en ellas; d) Presentar el resultado del examen Icfes con los puntajes mínimos establecidos por la institución; e) Los demás requisitos exigidos por la institución o la ley en casos específicos. Parágrafo 1°. Además de los requisitos del presente artículo, los aspirantes a ingresar a programas de especialización deberán poseer título en un programa académico de e ducación superior. Parágrafo 2°. Los aspirantes a ingresar a programas de extensión o educación continuada deberán cumplir con los requisitos que para cada curso exija la institución. Parágrafo 3°. Los documentos requeridos por la institución, expedidos en el exterior, deberán ser reconocidos, convalidados y certificada su legitimidad por la autoridad competente en el país. Artículo 8°. Inscripción. Es el acto que realiza todo aspirante a ingresar por primera vez o por transferencia, a uno de los programas ofrecidos por la institución. Son requisitos para la inscripción los siguientes: a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado; b) Fotocopia del documento de identidad; c) Recibo de pago de los derechos de inscripción; d) Resultado de las pruebas de Estado, Icfes, con los puntajes mínimos requeridos por la institución; e) Los demás requisitos exigidos por la ley en casos específicos. Parágrafo. La inscripción puede hacerse personalmente, por tercera persona, por correo certificado o por los medios técnicos o electrónicos que la institución tenga para su relación con el público. Artículo 9°. Admisión por transferencia. Se entiende por transferencia externa, el traslado de un estudiante al instituto, procedente de otra institución de educación superior, nacional o extranjera, con el objeto de proseguir aquí sus estudios. El derecho de transferencia se aplicará en los siguientes casos: a) Por solicitud individual; b) Por autorización del Icfes cuando éste ordene el cierre o suspensión de un programa en otra institución de educación superior de la misma modalidad; c) Por convenio interinstitucional. Parágrafo. En ningún caso podrá haber transferencia cuando se trate de un programa académico que no cuente con la debida aprobación por parte del Estado, salvo en aquellos casos de solicitud hecha por el Gobierno Nacional. Artículo 10. Requisitos para transferencia externa. Para efectos de transferencia externa, el interesado deberá enviar al Consejo de Facultad respectivo, solicitud de ingreso, por lo menos con quince (15) días de anterioridad a la fecha de iniciación de matrículas, adjuntando los siguientes documentos: a) Certificado de calificaciones con la intensidad horaria de las asignaturas cursadas; b) Constancia expedida por la institución de procedencia, que certifique que el aspirante no ha sido objeto de sanciones académicas o disciplinarias; c) Programa(s) y contenido(s) debidamente certificados de la(s) asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) para efecto de la(s) acreditación(es) correspondiente(s) en caso de ser admitido. Parágrafo. El aspirante que haya interrumpido sus estudios de educación superior por dos (2) años consecutivos o más, no será recibido en transferencia. Artículo 11. Evaluación de transferencia. La selección de aspirantes procedentes de otra institución, se hará por el consejo de facultad correspondiente, con base en los siguientes criterios: a) Evaluación de la documentación presentada por el aspirante, en lo legal, académico y disciplinario; b) La calificación mínima aprobatoria de cada asignatura para ser homologada por transferencia externa debe ser de tres punto cinco (3.5) o su equivalente. Verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y si hay cupo, la transferencia se aceptará por acuerdo del consejo de facultad, quien estudiará la(s) asignatura(s) que se solicite(n) en homologación y lo comunicará a la dependencia encargada de las admisiones, registro y control académico dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación. Parágrafo. El número de asignaturas aprobadas en homologación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del plan de estudio del programa. Artículo 12. Transferencia por convenio. Si el estudiante que solicita la transferencia proviene de una institución con la cual existe convenio de transferencia, se homologará el número de asignaturas acordado en el respectivo convenio. Artículo 13. Transferencia interna. El estudiante regular podrá cambiar de programa o plan de estudios. Esta Transferencia será concedida por el consejo de facultad del programa al cual solicita su ingreso, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita y motivada; b) Haber cursado y aprobado por lo menos un semestre del programa del que se quiere retirar; c) Haber aprobado la(s) asignatura(s) objeto de homologación con un promedio aritmético igual o superior a tres punto cinco (3.5). Parágrafo 1°. La transferencia interna implica cambio de código del estudiante. Parágrafo 2°. Para efectos de control académico, la homologación interna de asignatura(s) corresponde al Consejo de Facultad del programa al que se hace la transferencia y será comunicado a la dependencia encargada de las admisiones, registro y control académico. Parágrafo 3°. No se podrá hacer uso del derecho de Transferencia interna por más de una (1) oportunidad. CAPITULO III De la matrícula Artículo 14. Definición. La matrícula es el acto personal que cumple todo aspirante o quien viene cursando un programa regular, ante la dependencia encargada de las admisiones, registro y control académico, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico, por medio del cual será considerado como estudiante regular de la institución durante el período académico correspondiente, adquiriendo los derechos y deberes consagrados en las disposiciones y reglamentos del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, ITFIP. Parágrafo 1°. La matrícula es referida a un plan de estudio aprobado para un programa académico, el cual se organiza por asignaturas, semestres e intensidad horaria semanal. La institución se obliga a mantener, durante el tiempo que el estudiante permanezca en el programa, el plan de estudio...

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