Acuerdo 03 - 9 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148517

Acuerdo 03

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44323

DIARIO OFICIAL 44.323 ACUERDO 03 15/01/2001 por el cual se determina la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social a hogares damnificados por actos terroristas y/o víctimas de la violencia en Granada (Antioquia). La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y la Ley 418 de 1997 y el Acuerdo 17 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 3ª de 1991 estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como aporte estatal otorgado a los beneficiarios con el objeto de facilitarles una solución de Vivienda de Interés Social; Que la Ley 418 de 1997, define en el artículo 15 qué se entiende por víctima, señalando que son "aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco de/ conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros"; Que en la citada disposición, se señala que la asistencia humanitaria que debe brindarse a estas personas por las entidades públicas, debe hacerse dentro del marco de sus competencias, siempre que la solicitud se eleve dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho; Que específicamente en materia de vivienda la Ley 418 de 1997, establece que los hogares damnificados por los actos violentos definidos anteriormente, podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente, sin que para el efecto se tome en cuenta el valor de la solución de vivienda cuya adquisición o recuperación sea objeto de financiación; Que igualmente en la norma mencionada, se ordenó a la Junta Directiva del Inurbe, ejercer las funciones que le otorga la normatividad en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda, para que dé prioridad a las solicitudes presentadas por hogares que hayan sido víctimas, con el objeto de protegerlos debiendo tener en cuenta su debilidad manifiesta, así como el principio de solidaridad consagrado constitucionalmente; Que de otra parte, la Ley 418 de 1997 señala algunas características y condiciones especiales que deben tenerse en cuenta en la reglamentación que se expida en cuanto al acceso al Subsidio Familiar de Vivienda que otorga esta entidad, relacionadas con el tipo de solución, la cuantía del subsidio, el tiempo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR