Acuerdo 03 - 16 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240711

Acuerdo 03

EmisorVarios - Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada
Número de Boletín46362

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las políticas correspondientes ejecuten las leyes pertinentes y adopten, dentro de la órbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal estado;

Que la Corte Constitucional mediante Auto número 178 del 29 de agosto de 2005, proferido en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004 en el numeral 11 de la parte resolutiva, ordenó ¿Que en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe, implemente y aplique prontamente un programa de acción a través del cual se superen las falencias señaladas en el parágrafo 4.12.9 del anexo a este auto, relativo a la `evaluación de las medidas adoptadas para proteger a la población desplazada contra prácticas discriminatorias¿; de tal forma que, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la comunicación del presente auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho a ser protegidos contra prácticas discriminatorias¿;

Que en el parágrafo 4.12.9 del anexo del citado auto, la Corte Constitucional, después de analizar la información...

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