Acuerdo 031 - 17 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241754

Acuerdo 031

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46394

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, artículo 24 del Acuerdo 075 de 1994, y conforme a la legislación vigente sobre propiedad intelectual, Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 de derechos de autor; Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones; la Decisión 345 de 1993 del Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades vegetales; Decisión 391 de 1996 del Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 Estatuto General;

Que como es sabido el régimen de propiedad intelectual atiende fundamentalmente dos propósitos. El primero, servir de incentivo para la creación e innovación humana a través del establecimiento de instrumentos que, entre otras cosas, impidan la ilegítima apropiación de los resultados del talento humano por parte de los terceros. El segundo, asegurar las condiciones para que la comunidad universitaria acceda a los beneficios de la actividad creativa e innovadora del hombre;

Que la propiedad intelectual hoy en día es un tema de comercio internacional, lo cual nos obliga a establecer un marco regulatorio, que nos sirva como instrumento para incentivar y proteger la innovación y la creación dentro de la Universidad;

Que la Universidad Surcolombiana como institución que promueve el desarrollo, la ciencia, el arte y la tecnología, y la cultura nacional e internacional debe afrontar, mediante la investigación, el reto que enmarcan estos saberes;

Que es función de la Universidad promover entre su comunidad académica la investigación en todas sus formas y la producción intelectual, así como proteger la propiedad intelectual;

Que en desarrollo del Decreto 1279 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes universitarios, la Universidad expidió los Acuerdos 019 del 13 de mayo de 2003 y 001 del 4 de marzo de 2004, que regulan el reconocimiento de puntos salariales y bonificaciones a los docentes de la Universidad, actos dentro de los cuales se incluyen diversas actividades y conceptos relativos a la producción intelectual, aspecto que se hace necesario regular en el campo de la Universidad Surcolombiana;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPITULO I

Normas rectoras

Artículo 1° Objeto

El objeto del presente estatuto es regular los mecanismos y procedimientos para la efectiva protección a los derechos sobre la propiedad intelectual dentro de la Universidad Surcolombiana, con una sana política en materia de propiedad intelectual que permita la transferencia de tecnología y el régimen de reconocimientos morales y estímulos económicos por los resultados obtenidos.

Artículo 2° Función social

Es misión de la Universidad la búsqueda del conocimiento científico, técnico, tecnológico, humanístico, artístico y filosófico para beneficio y uso de la sociedad. En consecuencia, procurará que cualquier derecho resultante de la producción intelectual, sea manejado de acuerdo con el interés público y con los derechos constitucionales y legales existentes.

Artículo 3°

Respeto a la biodiversidad y a los conocimientos tradicionales. En cualquiera de la formas, la producción intelectual de los docentes, estudiantes y administrativos, que verse sobre el acceso a los recursos biológicos o sobre los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos, la Universidad velará por que se respeten las normas nacionales y supranacionales que regulan la materia, así como la voluntad o el consentimiento de las comunidades indígenas, afroamericanas y campesinas que poseen el recurso biológico y el conocimiento asociado a este.

Artículo 4° Del respeto por el desarrollo sostenible

La Universidad velará por que la producción intelectual de sus docentes, administrativos y estudiantes se oriente por el respeto al desarrollo sostenible; por lo tanto, el desarrollo del conocimiento científico, técnico, tecnológico, humanístico, artístico y filosófico, debe fundamentarse en el mejoramiento de la calidad de vida, dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas, para asegurar la existencia y el bienestar de las generaciones futuras y favorecer el progreso social.

Artículo 5° Principio de la buena fe

La Universidad, por el principio de la buena fe, presume que docentes, administrativos y estudiantes son autores de la producción intelectual; y, no quebrantan los derechos sobre la propiedad intelectual de otras personas; en caso contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será del infractor.

Artículo 6° Prevalencia

Las normas previstas en este Estatuto se subordinan a las de orden jerárquico superior; en caso de conflicto entre normas de igual o inferior rango dentro de la reglamentación interna de la Universidad, prevalecerá el presente estatuto.

Artículo 7° Integració n. Los casos que no se encuentren exactamente contemplados en este Estatuto se regirán por las normas que regulen asuntos semejantes y por las que posteriormente lleguen a regir en la materia.
Artículo 8° Modalidades asociativas

Cuando los derechos sobre propiedad intelectual pertenezcan exclusivamente a los docentes, a los administrativos o a los estudiantes de la Universidad, esta procurará establecer con ellos alguna de las modalidades asociativas de que habla el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, para la explotación comercial de la creación.

Artículo 9° Responsabilidad. Las ideas expresadas en las obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad, o manifestadas por sus docentes, administrativos o estudiantes, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial de la Universidad.
Artículo 10

Conservación del patrimonio intelectual de la Universidad. Las colecciones de biodiversidad, de piezas arqueológicas o precolombinas, las obras de arte adquiridas o donadas a la Universidad, los ejemplares de tesis y trabajos de grado y las memorias y cuadernos de investigaciones que reposen en las unidades académicas o administrativas, y los demás activos intangibles de la institución, forman parte del patrimonio intelectual de la Universidad, por lo que no pueden ser retirados de los recintos donde se encuentran, salvo cuando esté permitido por las normas internas de la Universidad o exista una previa aprobación por parte de la misma.

Los archivos o memorias de las actividades científicas, artísticas, filosóficas y tecnológicas y de las investigaciones existentes en cada unidad académica o administrativa, no podrán destruirse sino cuando hayan sido reproducidos por microfilmación u otro sistema idóneo.

Artículo 11 Principio de favorabilidad. En caso de conflicto o de duda en la interpretación o en la aplicación del presente estatuto, o de las actas y de los convenios sobre derechos de la propiedad intelectual que él regula, se aplicará la norma más favorable al creador de la propiedad intelectual.
CAPITULO II Artículos 12 a 35

Conceptos generales sobre la propiedad intelectual

Artículo 12 Definición de propiedad intelectual. La propiedad intelectual es la que se ejerce sobre toda creación del talento humano, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer.

La propiedad intelectual comprende el derecho de autor y los derechos conexos, la propiedad industrial y la obtención de nuevas variedades vegetales y los procedimientos para su obtención.

Artículo 13 Derecho de autor y sujeto del derecho de autor. Derecho de autor es el derecho que se ejerce sobre las obras artísticas, científicas y literarias, incluidos los Software y obras multimediales.

Se entiende por obra ¿toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma y medio¿.

La protección que la ley otorga al autor tiene como título originario la producción intelectual, sin que se requiera registro alguno. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor solo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

Autor es la persona natural que crea la obra. Se presume legalmente que es autor la persona física cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otro signo convencional que sea notoriamente conocido como equivalente al mismo nombre, aparece impreso en la obra o...

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