Acuerdo 034 - 16 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201475

Acuerdo 034

EmisorVarios - Consejo Superior de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Número de Boletín45403

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9º, literales b) y d), y 27 del Decreto-ley 1795 de 2000,

ACUERDA:

Artículo 1º Establecer el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica

Para aplicación en el SSMP, el cual se incorpora al presente Acuerdo en el Anexo 1, y será de obligatoria aplicación en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial, así como en el Hospital Militar Central.

Artículo 2º Grupos

El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director General del Hospital Militar Central conformarán Grupos, para que apoyen la labor de revisión, actualización y elaboración de la propuesta de modificación de dicho Manual.

Artículo 3º Farmacovigilancia

El Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director General del Hospital Militar Central conformarán cada uno un equipo de trabajo, para establecer el programa, funciones y herramientas de fármaco vigilancia según normatividad vigente expedida por el Invima y las normas que lo sustituyan o deroguen, que apoyen la calidad de los medicamentos entregados a los usuarios de subsistema; observando los criterios de bioequivalencia cuando ello sea posible.

Parágrafo 1º. Los grupos y el Comité Técnico de evaluación del Manual Unico de Medicamentos deberán tener en cuenta entre otros aspectos los resultados de fármaco-vigilancia y los estudios de fármaco-economía, durante el periodo inmediatamente anterior para definir los cambios a realizar.

Parágrafo 2º. Las propuestas de inclusión o exclusión de medicamentos al Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica deberán estar acompañados de los correspondientes estudios de costo beneficio, perfil de seguridad, conveniencia de las moléculas propuestas y ventajas frente a las alternativas existentes en ese momento en el Manual.

Artículo 4º Revisión del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica

Para la revisión del Manual único de Medicamentos y Terapéutica se conformará el Comité Técnico de Evaluación y Revisión en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, SSMP, así:

  1. Un médico de la Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar.

  2. Un médico de la Subdirección Científica del Hospital Central de la Policía Nacional.

  3. Un médico de la Subdirección Científica del Hospital Militar Central.

Parágrafo 1º. Los integrantes del Comité, serán designados por el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional y el Director del Hospital Militar Central, respectivamente.

Parágrafo 2º. El Comité sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando así lo requiera el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional o el Director General del Hospital Militar Central. Podrán participar como invitados, profesionales de diferentes áreas o especialidades cuando sus conceptos sean indispensables para la toma de decisiones.

Parágrafo 3º. Los miembros del Comité designarán entre ellos el presidente y el secretario para cada sesión.

Artículo 5º Funciones del comité

El Comité Técnico de Evaluación y Revisión, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Revisar el Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica del SSMP, de acuerdo con los parámetros establecidos para determinar la propuesta de modificación que será presentada a consideración del CSSMP para su aprobación.

  2. Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de inclusión o exclusión de medicamentos.

Artículo 6º Vigencia

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 013 del 18 de octubre de 2001.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2003.

El Presidente CSSMP,

Andrés José Soto Velasco.

El Secretario CSSMP,

Héctor José Navarro R.

ANEXO 1

MANUAL UNICO DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA PARA EL SSMP

TABLA DE CONTENIDO

  1. Definiciones y normas

  2. Medicamentos

    2.1 Indice de medicamentos por principio activo

    2.2 Medicamentos de uso ambulatorio

    2.3 Medicamentos de uso hospitalario

    2.4 Medicamentos de enfermedades catastróficas

    2.5 Medicamentos por grupo farmacológico

  3. Convenciones y definiciones

  4. Apéndice "A"

    Farmacocinética: Entiéndase por farmacocinética la actividad de un organismo vivo sobre un fármaco, incluyendo procesos de absorción, distribución, metabolismo y excreción.

    Nombre genérico: O Denominación Común Internacional (DCI), es el nombre adoptado para un fármaco y con el cual es reportado internacionalmente tanto por la comunidad científica como por la comunidad comercial.

    Formulación: La Formulación de medicamentos clasificados como de Niveles 1 a IV se hará en los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y en el Hospital Militar Central de conformidad con lo determinado en la columna nivel de uso del medicamento incluida en el Manual único de Medicamentos y Terapéutica.

    Contenido de la fórmula médica: El profesional de la salud tratante hará la prescripción del medicamento por nombre genérico, diligenciando la fórmula médica con la siguiente información:

    1. Núm ero de historia clínica;

    2. Nombre, apellidos y documentos de identidad del paciente;

    3. Entidad o fuerza a la que pertenece el usuario;

    4. Unidad de atención del usuario;

    5. Año, mes, día y hora de expedición de la fórmula;

    6. Especificación de la cantidad de medicamentos y dosificación por número de unidades y no por frascos o cajas;

    7. Firma del profesional de la salud tratante, sello número de código;

    8. Nombre, apellidos y documento de identidad de quien recibe los medicamentos.

      Aspectos básicos para la formulación

    9. La prescripción de toda fórmula debe hacerse en letra legible, detallando el régimen de dosificación (pacientes hospitalizados y ambulatorios);

    10. Los granulados, gotas, jarabes ungüentos, se formularán de acuerdo con la forma de presentación del medicamento;

    11. La farmacia no despachará o tramitará la entrega de medicamentos que no se encuentren incluidos en el presente Manual, salvo que se trate de medicamentos debidamente autorizados;

    12. Toda fórmula debe registrarla el profesional tratante en la Historia Clínica;

    13. La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios que son atendidos en el Servicio de Urgencias, que no requieran hospitalización, se hará hasta para diez (10) días calendario, como máximo;

    14. La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios del SSMP atendidos por Consulta Externa se hará hasta por treinta (30) días calendario;

    15. La cantidad de medicamentos formulados a los usuarios atendidos por los Servicios de Cardiología, Neurología, Psiquiatría y Programas Especiales, no podrá ser superior a la necesaria para sesenta (60) días calendario;

    16. En cada fórmula de tratamiento ambulatorio se incluirá máximo tres (3) medicamentos;

    17. En ningún caso las fórmulas podrán ser escritas a lápiz, ni firmadas por personas distintas al profesional de la salud tratante;

    18. Al terminar toda fórmula deberán anularse las líneas no escritas;

    19. Toda fórmula con destino a un paciente ambulatorio tiene vigencia de setenta y dos (72) horas hábiles, salvo los casos que requieran autorización para su entrega.

      Solicitud de inclusión de nuevos medicamentos: La inclusión de nuevos medicamentos se hará en el Formato que se incorpora en el Apéndice A y contendrá:

    20. Citación de los medicamentos con acción farmacológica similar a los del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica;

    21. Justificación farmacológica para la inclusión del nuevo medicamento, sustentada en las razones por las cuales se considere que el medicamento es más eficaz, más seguro y de mayor costo-beneficio que las alternativas farmacológicas contenidas en dicho Manual y a la vez indicar qué fármacos se excluirán.

      Implementación: En el proceso de implementación del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica, la. Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y el Hospital Militar Central, deberán informar a los profesionales de la salud sobre su aplicación.

      Existencias de medicamentos: En el evento en que a la fecha de aprobación del presente Manual, se registren existencias de medicamentos excluidos del Manual Unico de Medicamentos y Terapéutica que establece el CSSMP, los Establecimientos de Sanidad Militar y Policial y el Hospital Militar Central, tomarán las medidas conducentes para su debida utilización hasta su agotamiento.

      CONVENCIONES Y DEFINICIONES

      Convenciones:

      BUC USO BUCAL.

      IM USO INTRAMUSCULAR,

      IO USO INTRAOCULAR.

      NAS USO NASAL.

      OFT USO OFTALMICO.

      OR USO ORAL.

      OT USO OTICO

      PAR USO PARENTERAL.

      REC USO RECTAL

      SC USO SUBCUTANEO

      TOP USO TOPICO

      VAG USO VAGINAL.

      Definiciones:

      C: Medicamento de control especial (Fondo Nacional de Estupefacientes y/o Secretaría de Salud Respectiva) se despachará de acuerd o con las normas vigentes. Para ser despachado requiere que se prescriba adicional al original y dos copias que se hace con los demás medicamentos, un original adicional con toda la información requerida en el contenido de la fórmula médica.

      C,E: Medicamento de control especial que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, para ser despachado, debe ser prescrito por un médico especialista del área respectiva para el cual está formulado.

      C,H: Medicamento de control especial que además de lo dispuesto por médico control especial, para ser despachado, debe ser prescrito para un paciente que se encuentre hospitalizado, salvo algunas excepciones autorizadas por la jefatura del Servicio Farmacéutico.

      E: Medicamento que para...

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