Acuerdo 037 - 29 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231947

Acuerdo 037

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46136

El Consejo Direct ivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 56 y 76 de la Ley 160 de 1994, y artículo 7° del Decreto 1300 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se encuentra el de regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos;

Que ante la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, ordenada por el Decreto 1292 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante Decreto 1300 de 2003, el cual prevé en su artículo 24 que toda referencia normativa que se haga en las normas vigentes al Incora deben entenderse deferidas y atribuidas al Incoder;

Que en desarrollo de lo anterior y conforme al numeral 1.3 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, corresponde al Incoder administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación, y en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva;

Que con arreglo al artículo 56 de la Ley 160 de 1994, las tierras aptas para la explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder;

Que respecto de las tierras que no tuvieren la señalada aptitud para adelantar los programas misionales de reforma agraria y desarrollo rural contemplados en la Ley 160 de 1994, según su artículo 56 deberán transferirse a los municipios en donde se hallaren situadas o a otras entidades del estado que deban cumplir en ellas actividades específicas señaladas o atribuidas en las normas vigentes.

Que según el artículo 76 de la Ley 160 de 1994, el Incoder se halla facultado para constituir reservas sobre las tierras que llegaren a tener el carácter de baldías, por virtud de la reversión o la extinción del derecho de dominio para establecer en ellas un régimen especial de ocupación y aprovechamiento, en las cuales se aplicarán, de manera general, las normas de adjudicación de baldíos que expida el Consejo Directivo del Instituto;

Que la adjudicación de los terrenos baldíos reservados se hará bajo el concepto de Unidad Agrícola Familiar, con criterios de razonable eficiencia y equitativa distribución de la tierra, teniendo en cuenta la vocación de los suelos y los proyectos productivos concertados con los beneficiarios, para lo cual deberán recuperarse las áreas del predio baldío reservado indebidamente ocupadas, por medio de los procedimientos establecidos en la ley, y ocasionalmente el reconocimiento y pago de mejoras, en los casos a que haya lugar;

Que el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 establece que, en los procesos de retorno y reubicación de desplazados por la violencia, el Gobierno Nacional dará prioridad a estos en las Zonas de Reserva Campesina y/o en aquellos predios rurales que hayan sido objeto de la acción de extinción del dominio mediante decisión administrativa o judicial.

CAPITULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 18
Artículo 1° Camp o de aplicación

La adjudicación y aprovechamiento de los predios rurales que adquieran el carácter de baldíos reservados, y en consecuencia ingresen al patrimonio de la Nación, en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado, se sujetará a las disposiciones especiales que se establecen en este reglamento.

Artículo 2° Definiciones

En la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Unidad Agrícola Familiar Predial. Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya exten-sión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecua-da, permite a la familia campesina remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimo-nio. Para efectos de la adjudicación y explotación de las tierras baldías reservadas, se definirá a nivel predial el tamaño de la unidad agrícola familiar.

¿ Areas indebidamente ocupadas. Son las porciones del predio apropiadas en contravención a prohibición legal, o en extensión que excede la superficie señalada para la unidad agrícola familiar predial, o las ocupadas por personas que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria y desarrollo rural que adelanta el Incoder.

¿ Campesinos de escasos recursos económicos. Personas que dependan exclusivamente de las actividades agropecuarias o la pesca artesanal, cuyos activos brutos no excedan doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

¿ Adjudicatario. La persona natural a quien el Instituto transfiere la propiedad de una unidad agrícola familiar, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

¿ Asalariado agropecuario. La persona natural que mediante relación de trabajo presta sus servicios habitualmente en labores agropecuarias.

¿ Estudio de Utilización. Es el análisis e investigación que debe adelantar el Instituto en el predio baldío reservado, con las siguientes finalidades:

  1. Establecer la situación y calidad de la tenencia y el grado de explotación del predio por parte de los ocupantes que, durante el procedimiento administrativo, o el curso del proceso judicial de revisión, no hayan reconocido vínculo de dependencia con el propietario o autorización de este para instalar cultivos, así como de quienes hubieren reconocido dominio ajeno, estuvieron en condiciones de subordinación con el anterior titular del dominio, o celebraron con él contratos de explotación;

  2. Determinar si existe o no acaparamiento u ocupación indebida de tierras baldías reservadas;

  3. Verificar la aptitud integral del predio respectivo, que...

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