Acuerdo 04 - 10 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200169

Acuerdo 04

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín45367

El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, hoy Consejo Directivo, a través del Acuerdo 03 del 19 de febrero de 1974 reglamentó la aceptación y descuentos de libranzas y otros documentos de crédito en la nómina del personal retirado.

  2. Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través del Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2002, fijó la cuota de administración para los descuentos efectuados sobre las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales.

  3. Que el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2003 fijó una comisión del uno por ciento (1%) sobre el monto de las sumas descontadas en nómina como cuota de administración, a las Asociaciones, Grupos y Cooperativas del personal retirado de las Fuerzas Militares que presten el servicio de aceptar y descontar libranzas o documentos de crédito similares y del dos punto cinco por ciento (2.5%), a las instituciones financieras y demás entidades no comprendidas en el artículo 1° del acuerdo.

  4. Que dentro de las funciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está la de contribuir con el bienestar social de los afiliados, siendo conveniente brindarles nuevas alternativas de crédito a través de las entidades financieras.

  5. Que en desarrollo de la función anteriormente señalada, se considera pertinente que los afiliados tengan un mayor acceso a sistemas de libranzas ofrecidos por entidades financieras a nivel nacional.

  6. Que en virtud de lo expuesto, es del caso modificar el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2002, en el sentido de fijar una comisión del uno por ciento (1%) sobre el monto de las sumas descontadas mensualmente en nómina como cuota de administración, a las Asociaciones, Grupos, Cooperativas del personal retirado de las Fuerzas Militares y a las Entidades Financieras que presten el servicio de aceptar y descontar libranzas, la cual será deducida al giro del valor que se debe rembolsar a las entidades financieras, con código de descuento...

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