Acuerdo 043 - 30 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152464

Acuerdo 043

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44373

DIARIO OFICIAL 44.373 ACUERDO 043 30/03/2001 por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Red de Solidaridad Social y se derogan unos Acuerdos. El Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en concordancia con lo establecido en el numeral 6º del artículo del Decreto 2713 del 30 de diciembre de 1999, ACUERDA: Artículo 1º. Adoptar los Estatutos Internos de la Red de Solidaridad Social. I. Naturaleza jurídica, Duración, jurisdicción y domicilio Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Red de Solidaridad Social creada por la ley 368 del año de 1997, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 3º. Duración. La duración de la Red de Solidaridad Social es indefinida. Artículo 4º. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción de la Red de Solidaridad Social se extiende a todo el territorio nacional. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. y podrá, además, establecer grupos o unidades regionales en ciudades distintas a su domicilio. II. Objeto, objetivos y funciones generales y específicas Artículo 5º. Objeto. La Red de Solidaridad Social tiene por objeto la coordinación, financiación, cofinanciación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de gestión social, tanto en el nivel nacional como local, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables, bajo el contexto de lo poblacional y lo sectorial. Para el cumplimiento de su objeto, la Red de Solidaridad Social trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes. Artículo 6º. Objetivos generales. La Red de Solidaridad Social tiene por objetivos generales, conforme a las Leyes 368, 387 y 418 de 1997, 548 de 1999 y el Plan Nacional de Desarrollo, los siguientes: 1. Coordinar el desarrollo de la política que en materia de gestión social fije el Gobierno Nacional. 2. Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales con la sociedad, como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales en el país. 3. Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional. 4. Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social en el país, tanto a nivel nacional como territorial, bajo el contexto poblacional y sectorial, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional. 5. Promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales. Artículo 7º. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tiene por objetivos específicos los siguientes: 1. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada, de conformidad con las directrices que sobre el particular señalen el Gobierno Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado. 3. Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional. 4. Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país, mediante el desarrollo de acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los va lores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos. 5. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación. 6. En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país. Parágrafo. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación. Así mismo, en todas sus actuaciones atenderá los principios de la función administrativa y los principios de coordinación y colaboración, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política, con el propósito de alcanzar los fines encomendados en las materias de su competencia. Artículo 8º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrolla sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales, conforme a las Leyes 368, 387 y 418 de 1997 y 548 de 1999: 1. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 2. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por el Gobierno Nacional, en el Plan Nacional de Desarrollo y en las respectivas normas que lo reglamenten, el desarrollo de los programas asignados en materia de política social. 3. Impulsar y ejecutar planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 4. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de competencia de la Red de Solidaridad Social. 5...

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