Acuerdo 049 - 10 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241466

Acuerdo 049

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46387

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida en el artículo 24.3 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil;

Que de conformidad con el artículo 5° de la Ley 749 del 19 de julio de 2002, todas las instituciones de educación superior al reglamentar los criterios de transferencia de estudiantes e ingreso a programas de formación, adoptarán los procedimientos que permitan la movilidad estudiantil de quienes hayan cursado programas técnicos, profesionales y tecnológicos, teniendo en cuenta el re conocimiento de los títulos otorgados para las instituciones del sistema;

Que el nuevo marco reglamentario de la educación superior en Colombia ha generado una dinámica de transformación de la actual cultura académica, lo cual exige reformar el actual Reglamento Estudiantil vigente;

Que el Consejo Académico estudió y conceptuó favorablemente sobre la necesidad de expedir un nuevo Reglamento Estudiantil;

Que los principios, valores y propósitos que inspiran la visión y misión de la Universidad orientan, en lo pertinente, el desarrollo de las actividades académicas reguladas en el presente Manual de Convivencia,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Ambito de aplicación

Artículo 1º El presente Manual de Convivencia Estudiantil de pregrado se aplicará a los estudiantes de programas de pregrado propios o que se ofrezcan en convenio con instituciones educativas que cuenten con la respectiva aprobación del Ministerio de Educación Nacional, y regula el proceso de formación integral con ocasión y relación de su vínculo con la Universidad Surcolombiana.

Parágrafo 1º. Cuando el programa de formación de pregrado se ofrece conjuntamente con la Universidad Surcolombiana, el presente Manual se aplicará a los estudiantes del respectivo programa siempre y cuando este punto esté explícitamente en el convenio suscrito para ofrecer y desarrollar conjuntamente el programa.

Parágrafo 2º. Para los estudiantes que actualmente adelanten programas de pregrado y decidan acogerse al plan de estudios expresado en créditos de su programa respectivo, se regirán por lo dispuesto en el presente Manual estudiantil. El Consejo Académico trazará criterios de carácter general para que los Consejos de Facultad, establezcan las equivalencias entre el plan de estudios que actualmente adelantan los estudiantes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, y el plan de estudios expresado en créditos.

Artículo 2º Los estudiantes de programas de postgrado se regirán por un Manual estudiantil específico a la naturaleza de los programas de formación avanzada.
Artículo 3º Los estudiantes de diplomados y cursos abiertos al público se les aplicará el Estatuto de Proyección Social en lo pertinente a la naturaleza de proyección remunerada.
Artículo 4º Los estudiantes del nivel introductorio son estudiantes especiales que se inscriben para acreditar conocimientos y aptitudes mínimas, que los habilite para ingresar a cualquiera de los programas de pregrado ofrecidos en la metodología a distancia.
CAPITULO II Artículos 5 a 16

Procedimiento para ingresar a la universidad

Inscripciones

Artículo 5º Para inscribirse en la Universidad como aspirante a iniciar un programa académico de pregrado conducente a título en la modalidad presencial o a distancia, aspirante a transferencia o a reingreso en calidad de estudiante activo, se requiere:
  1. Adquirir el formulario de inscripción en los sitios y fechas establecidas por el Consejo Académico.

  2. Entregar en la oficina de Registro y Control Académico, en las fechas señaladas por la Universidad, los siguientes documentos:

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado con foto;

  2. Recibo de consignación del valor del formulario;

  3. Fotocopia legible del resultado de las Pruebas de Estado ICFES ¿antigua o nueva prueba de Estado, según el caso¿.

Parágrafo 1º. Toda inscripción es válida únicamente para el período académico para el cual se hace y su valor no es reembolsable ni transferible en ningún caso.

Parágrafo 2º. Los aspirantes que procedan de establecimientos de educación superior o de enseñanza media del extranjero, deben presentar la documentación que permita acreditar sus estudios debidamente legalizados por las autoridades competentes del país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o la entidad competente.

ADMISIONES

Artículo 6º

La admisión es el acto por el cual la Universidad Surcolombiana selecciona académicamente de la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos generales de la Institución y específicos de cada programa académico, pueden matricularse en uno de los planes de estudio que esta ofrece, de acuerdo con los cupos fijados para cada uno de ellos.

El procedimiento de admisión lo establece el Consejo Académico, mediante Acuerdo, para el correspondiente período académico, según las diferentes modalidades de oferta de formación, en su Sede Central y en los centros comunitarios de educación superior. Su aplicación estará a cargo del Comité de Admisiones e Información Profesional de la Universidad, el cual tomará como criterio:

¿ Los resultados de las Pruebas de Estado.

¿ Evaluaciones específicas que realicen los Programas Académicos.

¿ La normatividad expedida por el Consejo Superior Universitario para los Regímenes Especiales.

Artículo 7º Además de los aspirantes relacionados en el artículo seis (6) del presente Manual, la Universidad Surcolombiana dará ingreso a aquellas personas provenientes de Regímenes Especiales, contempladas en la respectiva norma expedida por el Consejo Superior Universitario.

MATRICULA

Artículo 8º La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido `adquiere la calidad de estudiante y con su firma en el respectivo documento, se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en la Universidad

Con ella, el estudiante legaliza los derechos académicos y deberes pecuniarios fijados por la Universidad.

Parágrafo 1º. El aspirante admitido que no se matricule en los plazos fijados, perderá el cupo en la Universidad

Parágrafo 2º. Al aspirante admitido que por causas plenamente justificadas y documentadas no pudiere matricularse en los plazos establecidos por la Universidad, se le reservará el cupo, previa solicitud al Comité de Admisiones dentro del período de matrículas, hasta por un período académico.

Artículo 9º El valor de la matrícula se liquidará de acuerdo con la reglamentación vigente en la Universidad Surcolombiana, debidamente aprobada por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 10 Para matricularse en la Universidad Surcolombiana por primera vez como estudiante activo se requiere:

¿ Haber cumplido con los trámites de inscripción.

¿ Ser aceptado por el Comité de Admisiones e Información Profesional.

Parágrafo 1º. Un aspirante admitido sólo podrá matricularse en un programa académico, vale decir, que no podrá cursar simultáneamente más de un programa.

Parágrafo 2º. La Universidad Surcolombiana permitirá la doble titulación de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Académico.

Parágrafo 3º. A partir del segundo período académico y como estudiante antiguo, el proceso de renovación de matrícula se realizará en cada programa académico al cual pertenece el respectivo estudiante. Para el efecto, debe anexar los siguientes documentos:

  1. Constancia de pago o del acuerdo de pago del valor de la matrícula;

  2. Formato de matrícula académica debidamente diligenciado y firmado por el Consejero académico por el Jefe de Programa y por el Estudiante;

  3. Certificación de seguro médico y de accidentes vigentes o de afiliación a una EPS.

Parágrafo 4º. El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo anterior, ocasionará la pérdida del derecho a matricularse durante ese período académico.

Parágrafo 5º. Es requisito para renovar la matrícula, encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Universidad.

ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 11 Son estudiantes de la Universidad Surcolombiana las personas que hayan obtenido admisión a ella y se encuentren debidamente matriculados.

Parágrafo 1º. Los estudiantes pueden ser activos o en receso académico. Se consideran activos:

  1. Quienes hayan cumplido con el artículo 6º del presente estatuto.

  2. Quienes realicen cursos vacacionales.

  3. Quienes realicen prácticas profesionales.

  4. Quienes realicen trabajos de monografía o tesis.

  5. También son estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en Programas Académicos propios ofrecidos en convenio con otras Instituciones de Educación Superior.

Son estudiantes en receso quienes se encuentren suspendidos o sancionados temporalmente por la Universidad o a quienes se les haya aprobado un retiro temporal de la institución.

Artículo 12 Se pierde la calidad de estudiante en cualquiera de los siguientes casos:
  1. Cuando ha concluido el ciclo de estudios previsto y se ha obtenido el respectivo título;

  2. Cuando no haya hecho uso, del derecho de mat rícula, según lo establecido en el artículo 8º del presente Manual de Convivencia;

  3. Cuando por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este manual de Convivencia, no se pueda renovar la matrícula;

  4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que en forma permanente anule dicha calidad;

  5. Cuando por enfermedad debidamente comprobada por el servicio médico de la Universidad Surcolombiana, el Consejo de Facultad considere inconveniente la participación definitiva del...

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