Acuerdo 05 - 18 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137853

Acuerdo 05

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín44048

DIARIO OFICIAL 44.048 ACUERDO 05 12/06/2000 por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 52 del Decreto 261 de 2000 y sujetándose a la estructura establecida en el artículo 50 del mismo decreto, ACUERDA: T I T U L O I ESTRUCTURA Artículo 1°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene la estructura interna siguiente: 1. Junta Directiva 2. Dirección General del Instituto 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Planeación 2.2.1 Unidad de Métodos y Sistemas 2.3 Oficina Jurídica 3. Secretaría General 3.1 Oficina de Personal 4. Subdirección de Investigación Científica 4.1 División de Investigación Científica 4.2 División de Normalización y Certificación Forense 4.3 Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses 5. Subdirección de Servicios Forenses 5.1 División de Tanatología Forense 5.2 División de Clínica y Psiquiatría Forense 5.3 División de Ciencias Forenses 5.4 Centro de Referencia Nacional sobre Violencia, CRNV 6. Subdirección Administrativa y Financiera 6.1 División Administrativa 6.1.1 Unidad de Contratación y Adquisiciones 6.2 División Financiera 6.2.1 Unidad de Presupuesto 6.2.2 Unidad de Tesorería 6.2.3 Unidad de Contabilidad 6.3 División de Servicios Técnicos Especializados 7. Direcciones Regionales 7.1 Unidad Administrativa y Financiera 7.2 Unidades Locales 8. Direcciones Seccionales 8.1 Unidades Locales Artículo 2°. La Dirección General y sus dependencias, tendrán su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. Artículo 3°. Se señala el número y sede de las Direcciones Regionales así: Dirección Sede 1. Regional Bogotá Santa Fe de Bogotá, D. C. 2. Regional Norte Barranquilla 3. Regional Nororiente Bucaramanga 4. Regional Suroccidente Cali 5. Regional Noroccidente Medellín 6. Regional Sur Neiva 7. Regional Occidente Pereira 8. Regional Oriente Santa Fe de Bogotá, D. C. Artículo 4°. Se señala el número y sede de las Direcciones Seccionales así: Dirección Sede 1. Seccional Arauca Arauca 2. Seccional Quindío Armenia 3. Seccional Distrito Judicial Buga Buga 4. Seccional Bolívar Cartagena 5. Seccional Norte de Santander Cúcuta 6. Seccional Caquetá Florencia 7. Seccional Tolima Ibagué 8. Seccional Amazonas-Vaupés Leticia 9. Seccional Caldas Manizales 10. Seccional Antioquia Medellín 11. Seccional Putumayo Mocoa 12. Seccional Córdoba Montería 13. Seccional Distrito Judicial Pamplona Pamplona 14. Seccional Nariño Pasto 15. Seccional Cauca Popayán 16. Seccional Vichada-Guainía Puerto Carreño 17. Seccional Chocó Quibdó 18. Seccional Guajira Riohacha 19. Seccional San Andrés San Andrés 20. Seccional Distrito Judicial San Gil San Gil 21. Seccional Guaviare San José del Guaviare 22. Seccional Cundinamarca Santa Fe de Bogotá, D. C. 23. Seccional Magdalena Santa Marta 24. Seccional Sucre Sincelejo 25. Seccional Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo Sogamoso 26. Seccional Boyacá Tunja 27. Seccional Cesar Valledupar 28. Seccional Meta Villavicencio 29. Seccional Casanare Yopal Dirección Sede 30. Seccional Atlántico Barranquilla 31. Seccional Santander Bucaramanga 32. Seccional Risaralda Pereira 33. Seccional Valle Cali Artículo 5°. El Director General establecerá la división administrativa territorial de las Direcciones Regionales y Seccionales y determinará el número y la localización de las Unidades Locales y su adscripción a las Direcciones Regionales y Seccionales correspondientes, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 6°. Con el objeto de asesorar al Director General en la organización, dirección y control del Instituto, funcionará un Comité Directivo, que estará integrado así: a) El Director General, quien lo presidirá; b) El Subdirector de Investigación Científica; c) El Subdirector de Servicios Forenses; d) El Subdirector Administrativo y Financiero; e) El Secretario General. Parágrafo. El Comité Directivo expedirá su propio reglamento interno de funcionamiento. El Jefe de la Oficina de Plan eación realizará las funciones de Secretario del Comité. Artículo 7°. El Director General podrá conformar grupos internos de trabajo y establecer horarios y turnos laborales tendientes a lograr una adecuada prestación del servicio y una eficiente organización administrativa. T I T U L O II FUNCIONES CAPITULO I Oficina de Planeación Artículo 8°. Son funciones de la Unidad de Métodos y Sistemas, las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la formulación de políticas y procedimientos para la administración y modernización de la tecnología de los recursos informáticos y telemáticos de la Entidad. 2. Desarrollar las aplicaciones informáticas requeridas por la Entidad y responder por su permanente mantenimiento, actualización y optimización. 3. Desarrollar, coordinar y ejecutar estrategias, políticas y procedimientos para garantizar y organizar la prestación del soporte técnico, informático y telemático a todo el personal y dependencias del Instituto. 4. Proponer y ejecutar la implantación de sistemas de información que permitan el mejoramiento y modernización continua de los procesos institucionales. 5. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO II Subdirección de Investigación Científica Artículo 9°. Son funciones de la División de Investigación Científica, las siguientes: 1. Establecer en coordinación con...

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