Acuerdo 0522
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 45574 |
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 1 del artículo... del Acuerdo CAR 18 de 2002 donde se consignan los estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales en este caso la CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Expansión Urbana de Occidente - Calle 15 del municipio de Facatativá, de conformidad con lo establecido en el Decreto Municipal 069 de 2002 de adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT);
Que el municipio de Facatativá presentó ante la CAR documentos relacionados con el Plan Parcial de Expansión Urbana de Occidente - Calle 15 del citado municipio, mediante radicación número 11324-1 del 9 de diciembre de 2003;
Que la Corporación mediante radicación número 14606-2 del 22 de diciembre de 2003, hizo llegar a la Administración Municipal de Facatativá el documento que contiene las consideraciones al Plan Parcial de Expansión Urbana de Occidente - Calle 15, y se fijó como fecha de concertación el 23 de diciembre de 2003;
Que el día 23 de diciembre de 2003 se realizó la sesión de concertación del Plan Parcial de Expansión Urbana de Occidente - Calle 15 de Facatativá, en las oficinas de la sede central de la Corporación, resultado de la cual se firmó de común acuerdo el acta respectiva;
Que mediante oficio con radicación CAR 02030-1 del 25 de febrero de 2004, se anexó la información de los compromisos derivados de la sesión de concertación;
Que los temas y asuntos concertados se resumen en los siguientes términos:
La información general del área objeto del Plan Parcial es la siguiente:
¿ Localización y delimitación: Noroccidente de la zona urbana de Facatativá, en la zona de expansión Calle 15, presentado en dos globos de terreno.
¿ Area total: 11,80 hectáreas.
¿ Tratamientos urbanísticos: Desarrollo en suelos de expansión.
¿ Población proyectada: 1.310 habitantes (cálculo estimado).
¿ Operaciones urbanas: Dos (2).
Las operaciones urbanas son señaladas en el numeral 6 del documento técnico de Formulación, en el cual se señala:
¿ La primera, sobre los predios con número catastral 01-00-0188-006000, 00-002-0202, 00-002-027 y 00-002-0339 de Facatativá, sujeta a construcción de vivienda comercio y servicios educativos.
¿ La segunda, San Rafael sobre el predio 00-002-02002 de Facatativá, objeto de desarrollo de vivienda de interés social.
Realizada la correspondiente confrontación cartográfica de la localización y delimitación, la Corporación consideró necesario precisar las áreas con la zona de expansión aprobada por el municipio, ya que alguna fracción del área de la delimitación del globo de terreno 2 se encuentra en suelos rurales, por lo tanto era necesaria la precisión a este respecto, ya que el plan parcial desarrolla el área pero mantiene la clasificación del territorio; de igual manera precisar lo concerniente al predio con cédula catastral 00-002-0339, el cual no fue posible identificar.
Concertación: El municipio acogió lo señalado por la Corporación y aclaró que los predios en referencia van hasta la vía denominada variante Ecopetrol, límite de la zona de expansión y el cual está definido en el plano de perímetros del POT, por lo tan to las coordenadas se ajustan a este límite.
En cuanto al predio identificado con cédula catastral 00-002-0339, el cual no se encontraba, se aclaró que es un colegio, el cual no figura desenglobado en la referencia cartográfica CAR, sin embargo, el Jefe...
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