Acuerdo 059 - 17 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237774

Acuerdo 059

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46302

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003 y del Decreto 1250 de 2004 y el Decreto 2217 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios institucionales y normativos generados en el sector agrario, es necesario fijar y determinar los criterios de elegibilidad y de selección de los beneficiarios de los programas especiales de adquisición de tierras establecidos en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 160 de 1994, modificados por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 812 del 2003,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

De los beneficiarios

Artículo 1º Beneficiarios

Son beneficiarios del subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, los hombres y mujeres campesinos mayores de 16 años, de escasos recursos, que tengan la condición de jefes de hogar, no sean propietarios de tierras o que la posean en cantidad insuficiente, asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de tierras que hubieren sido desplazados del campo de manera forzosa por causa de la violencia (artículo 4º del Decreto 2150 de 2004), según la definición de la Ley 387 de 1997, en adelante denominados desplazados.

Artículo 2° Requisitos de elegibilidad que deben cumplir los beneficiarios

Para que los aspirantes al subsidio integral de que trata el artículo 1º de este Acuerdo puedan ser declarados elegibles deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente acuerdo para ser beneficiario.

  2. Tener la condición de persona desplazada, formalmente certificada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

  3. No poseer tierra o ser propietario de un predio rural con área total inferior a una Unidad Agrícola Familiar, UAF (minifundista), para efectos de recibir el déficit de la UAF. Si es titular del dominio de una parcela, no poder ejercer su derecho por causa del desplazamiento.

  4. Pretender desarrollar en el predio un proyecto productivo que permita su uso eficiente y sostenible.

  5. No poseer activos totales brutos totales que superen los 200 SMMLV al momento de otorgarse el subsidio.

  6. Obtener un puntaje no inferior a sesenta (60) puntos como aspirante al subsidio para la conformación de la empresa básica agropecuaria.

Parágrafo. Los desplazados propietarios que abandonen predios rurales, deben optar por el proceso de permuta de predios contemplado en las normas que reglamentan parcialmente el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

El Incoder, a través de las Oficinas de Enlace Territorial, OET, y los Grupos Técnicos Territoriales, GTT, brindará colaboración y asesoría para la recuperación de predios abandonados y los derechos que sobre ellos recaigan, adelantando las acciones definidas en la ruta individual de protección de predios rurales abandonados por causa de la violencia e ingresándolos al Registro Unico de Predios Rurales Abandonados.

CAPITULO II Artículos 3 a 9

Inscripción, registro, calificación y adjudicación

Artículo 3° Convocato ria

La Oficina de Enlace Territorial del Incoder (en adelante) ¿OET¿ realizará anualmente una convocatoria pública para la selección de los potenciales beneficiarios del subsidio integral, a que se refiere este acuerdo, que será publicada en un periódico de amplia circulación nacional en dos oportunidades, con diferencia de quince (15) días, y en un edicto fijado en un lugar visible al público de la sede de las OET y de los Grupos Técnicos Territoriales del Incoder, en adelante GTT¿.

El término para radicar los formularios de inscripción, en cualquiera de lugares autorizados, será de un mes, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Parágrafo. Atendiendo a la disponibilidad de recursos, la Gerencia podrá abrir convocatorias adicionales, sin perjuicio de la prioridad que deberá otorgarse a las demandas previamente inscritas pendientes de asignación.

Artículo 4° Formularios de inscripción

La población desplazada aspirante al subsidio integral deberá consignar toda la información requerida en los respectivos formularios de inscripción que para el efecto suministra gratuitamente el Incoder del lugar más cercano a su domicilio, las Secretarías de Agricultura, las Alcaldías, las Corregidurías, las Inspecciones de Policía, los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, las Unidades de Atención y Orientación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, UAO, y las Umatas o descargarlo de la página de Internet: www.incoder.gov.co.

En estos mismos lugares podrán presentarse los formularios diligenciados y ante su presentación estas entidades deberán expedir una certificación de recepción del formulario entregado por el peticionario, con anotación de fecha y hora. Para el caso que el Incoder lo reciba directamente deberá, además, darle una numeración de registro o radicación.

Los GTT llevarán un registro cronológico de los campesinos aspirantes al subsidio integral, con base en el formulario numerado de inscripción.

Cuando los demás organismos autorizados entreguen al Incoder los formularios recibidos, este deberá expedir una certificación de radicación. Dichos organismos tendrán un plazo máximo de dos (2) días hábiles para remitirlos al Incoder, contados a partir de su presentación por los aspirantes.

Una vez cerrada la convocatoria y terminado el plazo de entrega al Incoder por parte de los demás organismos autorizados para recibir los formularios de inscripción, cada GTT deberá remitir a la OET respectiva y estas, a su vez, a la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, una relación de todos los formularios registrados.

Al formulario deberán anexársele los documentos que soporten la información suministrada, tales como documento de identificación del cónyuge o compañera permanente, registro civil de matrimonio, declaración extrajuicio de la unión o de la condición de cabeza de hogar uniparental, documentos de identificación de las personas a cargo, certificado de inscripción en el Sistema de Registro Unico de Población Desplazada (SUR), certificados de tradición y libertad de los predios abandonados, de ser posible, y los demás que confirmen la veracidad de las afirmaciones consignadas.

La vinculación agropecuaria o agroindustrial al municipio receptor se probará con una declaración extrajuicio o una certificación expedida por el Personero Municipal, el Alcalde, un empleador, o por cualquier medio de prueba reconocido e idóneo.

Parágrafo 1°. Los formularios tienen impresa la constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministren los solicitantes invalida la inscripción y ocasio na la pérdida de la opción a la selección. En caso de que esa falta de veracidad o falsedad se constate luego de haber sido asignado el subsidio, será causal del retiro inmediato del subsidio conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 812 de 2003 y lo dispuesto en este Acuerdo.

Parágrafo 2°. El aspirante podrá actualizar su información cuando lo considere necesario manteniendo la fecha de solicitud inicial. En caso que el aspirante requiera actualizar la información consignada en el formulario de inscripción, cuando ya esté radicado el mismo ante el Incoder, deberá acudir directamente al Incoder.

Parágrafo 3°. El Incoder deberá expedir una resolución que contenga los datos mínimos de las certificaciones que deberá proferir al radicar los formularios.

Artículo 5º Factores de calificación y priorización

La calificación y priorización del aspirante se efectuará de acuerdo con los siguientes...

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