Acuerdo 06 - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244674

Acuerdo 06

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín46483

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferidas por el literal a) del artículo 11 de la ley 909 de 2004,

ACUERDA: T I T U L O I

CONDICIONES GENERALES DE LA FASE II

Artículo 1

°. Definición de la segunda fase o específica. La Segunda Fase o Específica consistirá en la aplicación de las pruebas o instrumentos de selección que permitan evaluar la capacidad e idoneidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un empleo que haga parte de la Oferta de Empleos Públicos de Carrera, OPEC.

Artículo 2° Aspirantes de la segunda fase o específica

A la segunda Fase o Específica de la Convocatoria 001 de 2005, continuarán los aspirantes que hayan sido habilitados en la Primera Fase y los servidores públicos que en virtud de la Ley 1033 de 2006 fueron eximidos de la presentación de la Prueba Básica General de Preselección.

T I T U L O II

OFERTA PUBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA, OPEC

Artículo 3° Conformación de la Oferta Pública de Empleos, OPEC

La Oferta Pública de Empleos de Carrera, OPEC, contendrá la identificación de los empleos a ser provistos en este proceso de selección. Incluirá la denominación, código, grado de los empleos, funciones, asignación básica, requisitos y competencias requeridos, número de empleos a proveer, ubicación y si admite o no equivalencias.

Parágrafo. La Oferta Pública de Empleos, OPEC, podrá ser modificada hasta un día antes de la fecha de escogencia del empleo específico, salvo que de la misma sea necesario retirar empleos para ser provistos por orden o decisión judicial.

T I T U L O III REGISTRO A EMPLEO ESPECIFICO

Artículo 4° Escogencia del empleo específico

Con anterioridad a la aplicación de las Pruebas de la Segunda Fase o Específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil fijará las fechas para que los aspirantes de que trata el artículo 2° del presente Acuerdo, escojan de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, OPEC, el empleo específico para el cual deseen concursar. Para lo anterior la Comisión Nacional del Servicio Civil dispondrá de un Aplicativo Web.

T I T U L O IV PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCION

Artículo 5° Pruebas o instrumentos de selección

De acuerdo con la Ley 909 de 2004, reglamentada por los Decretos 1227 y el 4500 de 2005, las pruebas a aplicar están dirigidas a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos, respecto de las competencias para desempeñar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de empleos.

Artículo 6° Pruebas o instrumentos de selección que se aplicarán en la segunda fase o específica

En la Segunda Fase o Específica se aplicarán pruebas de competencias laborales, y pruebas de análisis de antecedentes. Las competencias laborales comprenden las competencias funcionales y las competencias comportamentales.

Artículo 7° Pruebas de competencias laborales

Pretenden evaluar la capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

Para efectos de evaluar las competencias laborales se realizará simultáneamente una prueba escrita o de ejecución, según el caso, que mida las competencias funcionales y una prueba escrita para evaluar las competencias comportamentales.

Artículo 8° Prueba escrita de competencias funcionales

Las pruebas de competencias evalúan la capacidad del aspirante para interpretar, argumentar y proponer contextos temáticos relacionados con la misión, estructura y funcionamiento del sector o entidad. Estas pruebas serán diseñadas de acuerdo con la agrupación por niveles jerárquicos así:

  1. Asesor y profesional;

  2. Técnico, y

  3. Asistencial; por grupo de entidades (entidades del orden nacional y del orden territorial); por actividades de desempeño (áreas misionales y áreas transversales).

Artículo 9° Estructura de las Pruebas escritas del componente misional

Para la aplicación de las pruebas escritas que evalúan el componente misional, el cual está relacionado con el desarrollo de los procesos que contribuyen directamente al cumplimiento o razón de ser o propósito de la entidad, se definió la siguiente estructura:

Las pruebas de competencias funcionales a aplicar evaluarán dos (2) componentes: uno común, correspondiente al Sector o Actividad Administrativa, según se trate de entidades del orden nacional o territorial y uno específico correspondiente a la entidad adscrita al Sector o Actividad Administrativa, de acuerdo con la ubicación del empleo seleccionado por el aspi rante.

El componente común evalúa la capacidad del aspirante para interpretar, argumentar y proponer contextos temáticos relacionados con el funcionamiento del Sector o Actividad Administrativa. El componente específico evalúa la capacidad del aspirante para interpretar, argumentar y proponer contextos temáticos relacionados con la misión, estructura y funcionamiento de la entidad.

Artículo 10 Estructura de las Pruebas escritas del componente transversal

Para la aplicación de pruebas de competencias funcionales que evalúan el componente transversal, el cual está relacionado con procesos que sirven de sustento o apoyo para el cumplimiento de las actividades misionales o de la razón de ser de la entidad, se definieron doce (12) actividades administrativas de cada una de las áreas transversales que se desempeñan en las entidades del orden nacional y territorial de los grupos I, III y IV.

Artículo 11 Pruebas de competencias comportamentales

Las competencias comportamentales serán evaluadas mediante pruebas escritas a través de la valoración de dos (2) atributos de competencia:

  1. Rasgos de personalidad, y

  2. Integridad.

El objeto de evaluación es clasificar los atributos de competencia en términos de personalidad y de integridad, correlacionándolos con las conductas sociales que se consideran apropiadas para el servidor público y se ajustan a un perfil único aprobado por la Comisión Nacional del Servicio Civil de las propuestas presentadas por las...

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