Acuerdo 064 - 28 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160459

Acuerdo 064

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44469

DIARIO OFICIAL 44.469 ACUERDO 064 29/06/2000 por el cual se modifica el Reglamento para las Operaciones de Estabilización. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, Capítulo VI y el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y CONSIDERANDO: Que según el artículo 9° del Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo; Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante Acuerdo 025 de mayo de 1998, modificado por el Acuerdo número 040 de mayo de 1999 y por el Acuerdo número 058 de diciembre de 1999, estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización; Que como resultado del desarrollo de sus operaciones y el análisis que ha realizado la Secretaría Técnica del Fondo, es necesario introducir ajustes al Reglamento para mejorar el funcionamiento de algunos mecanismos para las Operaciones de Estabilización, ACUERDA: Artículo 1°. Modificar el artículo 5° del Acuerdo número 025, del 18 de mayo de 1998, modificado por el Acuerdo número 040 de mayo de 1999 y 058 de diciembre de 1999, por el cual se expide el ¿Reglamento para las Operaciones de Estabilización¿, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 5°. Pago de las cesiones de estabilización. Las cesiones de estabilización podrán ser pagadas por el retenedor en efectivo o mediante abonos en cuenta contra la presentación de los Certificados de Compensación Palmera que serán expedidos para tal propósito. Estos certificados se expedirán al exportador, productor o vendedor, para otorgar compensaciones de estabilización que no sean solicitadas en efectivo y únicamente podrán ser utilizados para el pago de las cesiones de estabilización establecidas por el Comité Directivo del Fondo para financiar el programa de estabilización. Parágrafo 1°. Para el pago de las cesiones de estabilización declaradas por parte del retenedor, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Del valor de las cesiones de estabilización declaradas mensualmente por el retenedor, el porcentaje establecido por su Comité Directivo para financiar los gastos administrativos del Fondo, máximo de un cinco por ciento (5%), deberá ser pagado en efectivo al momento de ser presentada la declaración de cesiones de estabilización, y b) El pago del remanente del valor de cesiones de estabilización declaradas por el retenedor, es decir un mínimo del noventa y cinco por ciento (95%), deberá ser pagado dentro de los dos (2) meses calendario siguientes al mes de la retención. Dicho pago se podrá efectuar de la siguiente manera: 1. Mediante pago en efectivo, 2. Mediante abonos en cuenta contra la presentación de Certificados de Compensación Palmera expedidos para tal propósito y que estén vigentes al momento de efectuarse dicho pago. Los Certificados de Compensación que hubiesen sido cedidos, sólo podrán ser utilizados para atender el pago de cesiones corrientes, que no estén en mora. Parágrafo 2°. El porcentaje de las cesiones de estabilización que establezca el Comité Directivo para financiar los gastos administrativos del Fondo, deberá ser pagado en efectivo. Parágrafo 3°. Con los recursos del remanente del valor de las cesiones de estabilización, es decir, del noventa y cinco por ciento (95%), que se reciban en efectivo, la entidad administradora podrá redimir en efectivo, los Certificados de Compensación en estricto orden de fecha de emisión, hasta donde el monto de los recursos lo permita. Artículo 2°. Modificar el artículo sexto...

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