Acuerdo 075 - 28 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180390

Acuerdo 075

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín44915

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales estatutarias y en particular las que le confiere la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Artículo único Expedir el nuevo Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I Artículos 1 a 4

De la naturaleza, principios y domicilio

Artículo 1° La Universidad Surcolombiana es una Comunidad Educativa de nivel superior, autónoma, deliberante, abierta, participativa, organizada institucionalmente e integrada por sus estudiantes, profesores, directivos, egresados, trabajadores y empleados

Como Institución la Universidad Surcolombiana es de carácter estatal, del orden nacional, con régimen especial y personería jurídica vinculada al Ministerio de Educación Nacional; creada por la Ley 55 de 1968 como Instituto Universitario, reorganizada como Universidad por la Ley 13 de 1974 y reconocida mediante Resolución 9062 del 26 de octubre de 1976 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2° La Universidad Surcolombiana es una institución con autonomía académica, administrativa, financiera y patrimonio independiente, y, en consecuencia, podrá:
  1. Expedir y modificar sus estatutos.

  2. Designar sus autoridades académicas y administrativas.

  3. Crear, organizar, desarrollar, suspender y suprimir sus programas académicos y otorgar los títulos correspondientes.

  4. Definir, promover y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

  5. Seleccionar y vincular a sus profesores, admitir a sus estudiantes y adoptar sus correspondientes regímenes.

  6. Establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión institucional y su función social.

  7. Crear sedes y establecer convenios de cooperación y contratos con instituciones de carácter regional, nacional o internacional.

  8. Elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

  9. Desarrollar las demás acciones que la ley y demás normas le permitan.

Artículo 3° La educación superior en la Universidad Surcolombiana es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral para lo cual propiciará la búsqueda del conocimiento, el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra y el aprendizaje.
Artículo 4° La Universidad Surcolombiana tiene como domicilio principal la ciudad de Neiva, departamento del Huila, y su radio de acción podrá extenderse al territorio nacional.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

De la misión, propósitos y objetivos

Artículo 5°

La Universidad Surcolombiana tiene como misión producir, apropiar y difundir conocimiento científico, humanístico y técnico que sirva eficazmente en la comprensión y solución de los problemas relevantes del desarrollo h umano integral, equitativo y sostenible de las personas y comunidades de la región surcolombiana, del país y de Latinoamérica con proyección universal, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que reivindique la solidaridad y la dignidad humana.

Artículo 6° La Universidad Surcolombiana asume los siguientes propósitos:
  1. Procurar que las personas y comunidades logren niveles superiores de salud, afectividad, conciencia, eticidad, capacidad cognitiva, capacidad comunicativa, sensibilidad estética y participación en la construcción de una sociedad libre, pluralista y democrática que armonice con la naturaleza.

  2. Practicar en su desempeño académico la racionalidad global, la rigurosidad científico-técnica y humanista y la apertura intelectual, mediante el ejercicio permanente de la crítica, el diálogo y la productividad, enmarcada en un ambiente solidario de eticidad y tolerancia cultural.

  3. Investigar y orientar la acción de la Universidad, hacia la solución de problemas prioritarios de la región y del país.

  4. Orientar la acción de la Universidad hacia el desarrollo de las potencialidades de las personas, hacia el conocimiento científico de la región surcolombiana y del país y hacia la adecuación de las organizaciones sociales de estos, de sus ambientes y demás recursos, a las necesidades del desarrollo equitativo y sostenible.

  5. Propiciar las condiciones de clima organizacional necesarias para el cumplimiento de la misión.

Artículo 7° Son objetivos de la Universidad Surcolombiana:
  1. Identificar los problemas y potencialidades más relevantes de la región, del país y de las ciencias en general, en los cuales pueda actuar la Universidad Surcolombiana, en concordancia con las políticas nacionales de ciencia y tecnología.

  2. Elaborar y ejecutar planes de acción institucionales que orienten la articulación de la Universidad con el entorno.

  3. Definir políticas académicas de excelencia que generen condiciones de identidad institucional, pertinencia académica, fomento investigativo y temporalidad curricular.

  4. Estudiar los procesos de desarrollo humano que afecten la gestión del desarrollo regional y proponer alternativas de mejoramiento.

  5. Conocer las necesidades prioritarias de apoyo logístico que faciliten el desarrollo científico universal y las tecnologías apropiadas para el medio.

  6. Identificar las prioridades para desarrollar un clima organizacional y de bienestar universitario, que garantice un trabajo académico-administrativo de calidad.

  7. Formar profesionales de excelencia académica con capacidades para resolver los problemas relevantes de la región del país y que contribuyan a ampliar las fronteras del conocimiento universal.

  8. Producir, apropiar y difundir conocimiento que enriquezca el saber científico universal, y adaptarlo a desarrollos tecnológicos que contribuyan a la solución de problemas específicos del medio y del país.

  9. Liderar con la comunidad los procesos de gestión para el desarrollo regional y nacional.

Artículo 8° Para el logro de la misión, propósitos y objetivos de la Universidad Surcolombiana y para efectos de su acreditación, el Consejo Superior definirá los criterios de gestión institucional, acordes con los parámetros nacionales e internacionales previstos por las comunidades académicas e investigativas.
Artículo 9° Para el logro de la misión, propósitos y objetivos y, para su incorporación al Sistema Nacional de Universidades Estatales u oficiales, la Universidad Surcolombiana realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales, que hagan posible:
  1. Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales.

  2. Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel de personal académico.

  3. Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil.

  4. Establecer programas académicos conjuntos.

  5. Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.

CAPITULO III Artículos 10 a 12

De los campos de acción y los programas académicos

Artículo 10 Los campos de acción de la Universidad Surcolombiana son la ciencia, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.
Artículo 11 La Universidad Surcolombiana conforme a su misión, propósitos y objetivos podrá:
  1. Ofrecer programas académicos de pregrado, y de posgrado en los niveles de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado, con metodologías de educación presencial, semipresencial, abierta y a distancia.

  2. Ofrecer programas de extensión por medio de proyectos de educación permanente, educación continuada y no formal, cursos, seminarios y demás actividades orientadas a la difusión de conocimiento, al intercambio de experiencias y ofrecimiento de asesorías.

  3. Fomentar la creatividad y producción del conocimiento impulsando la investigación, el desarrollo de proyectos culturales, científicos y tecnológicos que conduzcan a resolver los problemas del medio y a modernizar la región y el país.

  4. Ofrecer programas de bienestar universitario, orientados al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estamentos universitarios.

Artículo 12 En la Universidad Surcolombiana será obligatorio el estudio de la Constitución Política de Colombia y se promoverá el deporte formativo, el desarrollo empresarial, la educación ambiental, la formación ética y estética, la educación sexual y la educación en derechos humanos

Así mismo, se promoverán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y la tolerancia ciudadana.

CAPITULO IV Artículos 13 y 14

De los títulos

Artículo 13 La Universidad Surcolombiana otorgará títulos en Educación Superior, con el reconocimiento expreso de carácter académico a una persona natural, tras la culminación de un programa y por haber adquirido un saber determinado

Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

Artículo 14 Los programas académicos ofrecidos por la Universidad Surcolombiana, de acuerdo con su campo de acción, que hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, conducen al título en la respectiva ocupación, profesión o disciplina conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 30 de 1992.

Los programas de pregrado en Educación conducen al título de ¿Licenciado en...¿.

Los programas de pregrado en Artes conducen al título de ¿Maestro en...¿.

Los programas de especi alización conducen al título de ¿Especialista en...¿ la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva.

Los programas de maestría conducen al título de ¿Magíster¿.

Los programas de doctorado conducen al título de ¿Doctor¿.

CAPITULO V Artículos 15 a 17

De la organización

Artículo 15 Constituyen el gobierno de la Universidad...

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