Acuerdo 10
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana |
Número de Boletín | 44814 |
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 1830 de 1997 y en el Decreto número 2620 del 18 de diciembre de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 1830 de 1997 establecen que corresponde a la Junta Directiva del Inu rbe, como órgano máximo de dirección y administración la función de reglamentar el otorgamiento y la administración del Subsidio Familiar de Vivienda;
Que el artículo 59 del Decreto 2620 de 2000, en su inciso final, establece que las entidades otorgantes definirán autónomamente el alcance, actividades y responsabilidades que deben desarrollarse para la vigilancia del uso adecuado de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda y podrán asignar interventoría externa en los proyectos que se adelanten con recursos del subsidio;
Que se hace necesario fortalecer los procedimientos para el seguimiento y control a los proyectos cuyas familias integrantes fueron beneficiadas con el Subsidio Familiar de Vivienda;
Que la interventoría es un instrumento que pretende brindar seguridad tanto a las Entidades otorgantes, como también a las familias beneficiarias, supervisar y vigilar el desarrollo y calidad de la construcción o el mejoramiento de las viviendas;
Que la interventoría podrá ser ejercida por una persona natural o jurídica autorizada para controlar la ejecución del proyecto como representante de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda;
Que el interventor es el responsable de controlar la calidad de la construcción, verificar la adecuada inversión de los recursos del desarrollo del proyecto y cumplimiento de las especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta declarada elegible, de los plazos para la construcción de obras de urbanismo y vivienda, como también de exigir la legalización dentro de los plazos de vigencia del subsidio;
Que para lograr los objetivos antes mencionados, deben dictarse nuevas disposiciones sobre la vigilancia y control de los dineros otorgados a hogares conformantes de proyectos colectivos;
Que todos y cada uno de los proyectos de modalidad colectiva deben tener un interventor que cumplirá con las funciones y controles técnicos y económicos;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Se establece la Interventoría como instrumento para el control y seguimiento de todos los proyectos de Vivienda de Interés Social, modalidad colectiva y se determinan los criterios y procedimientos para la selección de interventores, funciones, controles y honorarios para el desempeño de esta función.
De acuerdo con lo definido para postulaciones colectivas en el artículo 24 numeral 3 del Decreto 2620, en los proyectos de postulación colectiva, el número de soluciones no podrá ser inferior a 10 ni superior a 100. Por lo tanto, debe existir una interventoría por proyecto (máximo de 100 soluciones de vivienda). Cuando la cantidad de viviendas sea inferior a 100 soluciones, un mismo interventor podrá realizar esta labor en varios proyectos, en el mismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba