Acuerdo 1004 - 6 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174218

Acuerdo 1004

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44760

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 432 del 29 de enero de 1998, se cambia la naturaleza jurídica de la Entidad, transformándose en Empresa Industrial y Comercial de Estado de carácter financiero del Orden Nacional organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial;

Que la difícil situación económica del país ha ocasionado incumplimiento por parte de nuestros afiliados con las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro;

Que la situación anterior ha deteriorado en forma importante los indicadores d e cartera ameritando acciones radicales e inmediatas tendientes a su normalización;

Que ha sido solicitud generalizada de los deudores la adopción de medidas por parte de la entidad, que le permita normalizar sus obligaciones con el Fondo, concediendo al afiliado deudor la posibilidad de obtener una cuota mensual acorde con sus ingresos;

Que actualmente el Fondo Nacional de Ahorro no cuenta con mecanismos que le permitan modificar las condiciones originalmente pactadas para facilitar a los deudores que así lo requieran unas condiciones más accequibles a su situación económica;

Que revisada la normatividad expedida por la Superintendencia Bancaria concerniente a mecanismos para recuperación de cartera se colige que existe la posibilidad de establecer e implementar recursos tendientes a la regularización de la cartera hipotecaria con base en las políticas trazadas por la administración,

ACUERDA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Refinanciación

Artículo 1° Autorízar la iniciación del proceso de refinanciación para los créditos hipotecarios que a la fecha de promulgación del presente Acuerdo, tengan 5 o más cuotas en mora y su deudor manifieste su intención de acogerse al mismo y acepte las condiciones establecidas por la entidad.

La Refinanciación que por medio del presente Acuerdo se autoriza no implica condonación alguna de las sumas adeudadas por cualquier concepto, en consecuencia consiste en una operación tendiente a facilitar al deudor el pago de la obligación.

El Fondo se reserva el derecho de aceptar la solicitud de refinanciación presentada por los deudores.

Artículo 2° El procedimiento para acogerse a la refinanciación será reglamentado por la Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro, mediante acto administrativo y teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
  1. La novación constará en escritura pública o documento privado y pagaré en blanco con carta de instrucciones autenticada. Serán de cargo del deudor los impuestos y gastos que genere la emisión de los documentos respectivos;

  2. Tendrá como garantía la hipoteca del bien, la pignoración de cesantías y de ser necesario codeudor;

  3. A juicio del Fondo, deberá allegarse avalúo del inmueble hipotecado, cuyo costo correrá por cuenta del afiliado;

  4. El nuevo plazo no podrá exceder de treinta (30) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso del crédito inicial;

  5. El Afiliado deberá acreditar su capacidad de pago a satisfacción del Fondo;

  6. El valor de la nueva cuota no podrá exceder el 30% del ingreso personal. Excepcional mente y con el fin de mejorar la garantía se tendrá en cuenta el ingreso familiar, en este evento las personas que...

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