Acuerdo 103 - 23 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184729

Acuerdo 103

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45007

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en ejercicio de la autonomía Universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992, 22 y 23 del estatuto general de la institución,

ACUERDA:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 70
Artículo 1° Objeto

El presente estatuto tiene por objeto establecer los principios, las competencias, las cláusulas excepcionales, los procedimientos para la formación del contrato y, en general, las reglas que rigen la contratación en la Universidad de Pamplona, tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones, y la correcta ejecución de los contratos.

Artículo 2° Régimen especial

En virtud del principio de la autonomía universitaria y del carácter de Ente Universitario Autónomo que ostenta la Universidad, los contratos que suscriba la Universidad de Pamplona para el cumplimiento de su misión, se rigen por las normas del Derecho Privado, y sus efectos, estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo lo dispuesto en este Estatuto. Se exceptúan los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Los contratos celebrados en el exterior podrán regirse en su ejecución por las reglas del país donde se han suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia.

Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, pueden someterse a la ley extranjera.

Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y de adjudicación, y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

Artículo 3° Fines de la contratación universitaria

El Consejo Superior Universitario al autorizar el proceso contractual, y los servidores públicos de la Institución al celebrar y ejecutar los contratos, tendrán en consideración que con ellos la Universidad busca el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior, y la efectividad de los derechos e intereses de las personas y entidades que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con la Universidad de Pamplona, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Artículo 4° Derechos y deberes de la Universidad de Pamplona

Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, la Universidad:

  1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante;

  2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que hubiere lugar;.

  3. Adelantará revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados, o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan;

  4. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajusten a los requisitos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con las normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos mundialmente, o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia;

  5. Adelantará las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado;

  6. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra sus servidores, contra el contratista, o contra los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual;

  7. Adoptará las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta.

Artículo 5° Derechos y deberes de los contratistas

Para la realización de los fines de que trata este Estatuto, los contratistas:

  1. Colaborarán con la Universidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ella les imparta; y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando innecesarias dilaciones en su ejecución;

  2. Podrán acudir a las autoridades universitarias con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato, y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren;

  3. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados, y responderán por ello;

  4. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la Universidad y a las demás autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas y correctivos que fuesen necesarios. El incumplimiento de esta obligación, y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, darán lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

Artículo 6° Capacidad para contratar. Podrán celebrar contratos con la Universidad las personas naturales y jurídicas consideradas legalmente capaces en el Código Civil y en el de Comercio

También podrán celebrar contratos, los consorcios y uniones temporales.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deben acreditar que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Artículo 7° Consorcios y uniones temporales

Para los efectos de este Estatuto se entiende por:

  1. Consorcio. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

  2. Unión temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación, en la ejecución, de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Parágrafo. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio, o de unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Universidad.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar a la persona que, para todos los efectos, los representará; y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

Artículo 8° Inhabilidades e incompatibilidades para contratar:
  1. Están inhabilitados para presentar propuestas y para celebrar contratos con la Universidad:

    1. Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar, según la Constitución y las leyes;

    2. Quienes estando inhabilitado s presentaron propuestas o celebraron los contratos con la Universidad;

    3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad;

    4. Quienes hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución;

    5. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado;

      f) A Los servidores públicos;

    6. Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, con cualquiera otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma oferta pública;

    7. Las sociedades, distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal, o cualquiera de sus socios, tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma oferta pública;

    8. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

      Parágrafo. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d), e) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del auto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución. Las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho, de la participación en la oferta...

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