Acuerdo 1076 - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234110

Acuerdo 1076

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín46196

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el literal p) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, establece dentro de las funciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro ¿Conformar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria¿;

Que la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia hoy Superintendencia Financiera de Colombia, regula en la Circular Básica Jurídica número 7 de 1996 Título I, Capítulo 9, numeral 1 los diferentes aspectos relacionados con el Comité de Auditoría de las entidades vigiladas;

Que la Junta Directiva del Fondo en sesión del 27 de agosto de 1999, según consta en el Acta número 518 de la misma fecha, creó e integró el Comité de Auditoría;

Que mediante Acuerdo número 1058 de 2004 se definió el reglamento del Comité de Auditoría del Fondo Nacional de Ahorro;

Que con el fin de dar mayor agilidad al funcionamiento del Comité de Auditoría, se hace necesario modificar la reglamentación vigente,

ACUERDA:

Artículo 1° objetivo

El comité tendrá como objetivo apoyar la labor de la Junta Directiva en la fijación de las políticas en la ordenación del diseño de los procedimientos de control interno, así como en la supervisión de la operación de dicho sistema.

Artículo 2° Conformación

El Comité de Auditoría estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, elegidos por esta, por períodos de un (1) año y permanecerán en su cargo hasta su reemplazo. En la elección se deberá procurar que los períodos de permanencia de los citados miembros no sean coincidentes, de tal forma que el Comité pueda contar con un miembro experimentado en las funciones del mismo.

Actuarán en las reuniones los miembros de la Junta Directiva principales o suplentes y como Presidente indistintamente cualquier miembro del Comité.

El Secretario General de la Entidad o su...

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