Acuerdo 1115
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 44398 |
DIARIO OFICIAL 44.398 ACUERDO 1115 28/02/2001 por el cual se establece el procedimiento para los despachos judiciales La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 633 de 2000 y el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: Artículo 1°. Para efectos de la declaratoria de la prescripción de los depósitos judiciales, se adelantará el procedimiento que se establece en el presente Acuerdo. Artículo 2°. Inventario. El Jefe de la Oficina Judicial, de Apoyo, Centro de Atención, Oficina de Servicios, Centro de Servicios Administrativos según el caso, levantará un inventario de los depósitos judiciales consignados a órdenes de los despachos judiciales correspondientes a su área de competencia territorial, que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Correspondan a procesos terminados definitivamente, se encuentren o no archivados y que no hayan sido reclamados por el beneficiario ante el despacho judicial o cobrados a la entidad depositaria correspondiente, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso dentro del cual se constituyeron, o de la fecha en que el beneficiario estuvo en posibilidad legal de reclamarlos o cobrarlos, si el depósito judicial se constituyó con posterioridad a dicha providencia; b) Sean depósitos judiciales efectuados por causa o motivos laborales, los cuales precribirán a favor del Tesoro Nacional, si transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha del depósito, no se hubiere iniciado proceso judicial alguno por parte del beneficiario, tendiente a obtener su entrega. Parágrafo 1°. Tratándose de depósitos judiciales constituidos en favor de menores, dementes, sordomudos y quienes estén bajo patria potestad, tutela o curaduría, el término de prescripción, para efecto de lo dispuesto en este Acuerdo, empezará a correr a partir de la fecha en que cese la incapacidad legal. Parágrafo 2°. El inventario dispuesto en este artículo, se complementará cuando fuere del caso, con la información que se obtenga del Banco Agrario de Colombia en formato SIIF y de los libros que se llevan en los Despachos Judiciales respectivos, con la colaboración de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las correspondientes Salas Administrativas de los...
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