Acuerdo 115 - 23 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184733

Acuerdo 115

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45007

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que por Acuerdo número 027 del 25 de abril de 2002, se actualiza el Estatuto General de la Universidad de Pamplona.

  2. Que el artículo 14 del mencionado Acuerdo establece en su literal f), que uno de los integrantes del Consejo Superior Universitario, máximo organismo de dirección y gobierno de la Universidad, es un representante de los Estudiantes, con matrícula vigente, que curse por lo menos cuarto semestre, elegido por el estudiantado mediante voto universal y secreto, para un p eriodo de dos (2) años.

  3. Que el Decreto 1229 de junio 29 de 1993, que reglamenta la Ley 30 de 1992, en lo que respecta a la escogencia de los representantes previstos en el parágrafo del artículo 35 de dicha ley, establece en el artículo 1°, literal i), que para la escogencia de los representantes ante el CESU, previstos el parágrafo del artículo 35, se procederá, así: Representante de los estudiantes: Cada universidad inscribirá ante el Director General del ICFES el nombre del representante de los estudiantes ante el Consejo Superior u organismo que haga sus veces, para que en la asamblea convocada por el Ministro de Educación Nacional por medio del ICFES, escoja de entre ellos, al representante ante el CESU, previsto en el apartado m, del artículo 35.

    Dichos representantes deberán estar matriculados en postgrado o en cualquiera de los últimos años o cuatro últimos semestres de...

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