Acuerdo 117 - 7 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187792

Acuerdo 117

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45056

El honorable Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 28 y 122 de la Ley 30 de 1992 y el, literal m) del artí culo 23 del estatuto general, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con el propósito de aplicar los principios de equidad y subsidiaridad, la Universidad estableció una tabla de matrícula teniendo en cuenta dos grandes variables: Estrato y grado de complejidad de los programas. Este último de acuerdo con la demanda de los mismos y a los costos que genera su desarrollo.

  2. Que esta tabla permite a la Universidad:

¿ Acoger la demanda que se presente en programas de bajo impacto social por medio de un diferencial en los precios de matrícula.

¿ Incentivar por medio de un diferencial de precios el acceso de programas que generan un alto impacto económico, social y científico (Ciencias Básicas, Tecnologías y Licencia-turas).

¿ Desarrollar la docencia y las prácticas académicas en los diferentes programas de pregrado que ofrece la Institución,

ACUERDA:

Artículo 1° Clasifícase los programas académicos de Pregrado Presencial que ofrece la Universidad de Pamplona, de acuerdo con el grado de complejidad así;

PROGRAMA GRADO DE COMPLEJIDAD

Medicina Veterinaria 1

Zootecnia 1

Fisioterapia 1

Bacteriología 1

Comunicación Social 2

Nutrición y Dietética 2

Microbiología 2

Licenciatura en Educación Física, Recreación y D. 2

Ingeniería de Alimentos 2

Ingeniería de Recursos Naturales 2

...

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