Acuerdo 117 - 6 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197064

Acuerdo 117

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín45302

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993 y el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que según el numeral 4 del artículo del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo:

¿Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al Fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores; en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de los recursos del Fondo¿;

Que según el parágrafo 1° del artículo del Decreto 2354 de 1996, es función del Comité Directivo del Fondo:

¿Establecer varios precios de referencia o franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan¿;

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante Acuerdo número 026 de mayo de 1998, modificado por los Acuerdos número 034 de diciembre de 1998, 041 de mayo de 1999, 043 de julio de 1999, 044 de agosto de 1999, 046 de septiembre de 1999, 048 de octubre de 1999, 051de noviembre de 1999, 057de diciembre de 1999, 059 de marzo de 2000, 063 de junio de 2000, 067 de agosto de 2000, 069 de octubre de 2000, 073 de diciembre de 2000, 077 de mayo de 2001 y 082 de septiembre de 2001, 091, 094, 095, 096, 098, 099 y 104 de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002 y 106, 107, 109, 110, 112, 114 y 116 de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2003, determinó el porcentaje de las cesiones y compensaciones de estabilización que se aplicarán con recursos del Fondo según mercados objeto de sus operaciones;

Que el Comité Directivo del Fondo, reunido en la fecha, analizó el documento presentado por la Secretaria Técnica del Fondo intitulado ¿Análisis de los mecanismos de estabilización¿, el cual recomienda modificar el porcentaje (âm) de la diferencia de precios entre el...

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