Acuerdo 1342 - 26 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172257

Acuerdo 1342

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44722

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y en desarrollo del artículo 7° del Acuerdo 74 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° La circunscripción territorial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio comprende los despachos y Unidades Judiciales Municipales que funcionan en las cabeceras de los siguientes municipios:
  1. Del departamento del Meta

    Acacías

    Barranca de Upía

    Cabuyaro

    Calamar

    Castilla la Nueva

    Cubarral

    Cumaral

    Cumaribo

    El Calvario

    El Castillo

    El Dorado

    El Retorno

    Fuente de Oro

    Granada

    Guamal

    La Macarena

    La Uribe

    Lejanías

    Mapiripán

    Mesetas

    Puerto Concordia

    Puerto Lleras

    Puerto Rico

    Puerto Gaitán

    Puerto López

    Restrepo

    San Carlos de Guaroa

    San Juan de Arama

    San Juanito

    San Martín

    Santa Rita

    Villavicencio

    Vista Hermosa

  2. Del departamento de Cundinamarca

    Guayabetal

    Medina

    Paratebueno

  3. Del departamento del Guainía

    Barrancominas

    Puerto Inírida

    San Felipe

  4. Del departamento del Guaviare

    Miraflores

    San José del Guaviare

  5. Del departamento del Vaupés

    Carurú

    Mitú

    Taraira

  6. Del departamento del Vicha da

    La Primavera

    Puerto Carreño

    Santa Rosalía

Artículo 2°

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo de Administración Judicial, tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, de que trata el artículo 103 de la Ley 270 de 1996 en los despachos y corporaciones judiciales y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que tengan o lleguen a tener como sede los Municipios relacionados en el artículo anterior.

Artículo 3° El presente acuerdo se publicará en la Gaceta de la Judicatura y en el Diario Oficial, rige a partir del primero (1º) de marzo del año dos mil dos (2002) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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