Acuerdo 136 - 24 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204496

Acuerdo 136

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín45471

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere los literales a) y d) del artículo 23 del Acuerdo 027 del 25 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de 1992, en su artículo 28, establece que la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

  2. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución, previo concepto de las instancias respectivas.

  3. Que dentro de las funciones misionales establecidas por el artículo 8º del Acuerdo número 027 del 25 de abril de 2002, están las de:

    1. Ofrecer nuevas opciones de formación profesional en los campos de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades, que atiendan preferentemente las necesidades estratégicas del desarrollo regional y nacional;

    2. Orientar sus estrategias de desarrollo hacia la creación de condiciones básicas, para que a través de la investigación, la Universidad sea creadora de nuevos conocimientos y, en estrecha integración y cooperación con sectores productivos privados y estatales, contribuya a la solución de los problemas de la región y del país;

    3. Fomentar la investigación no solo en la Universidad, sino también en su área de influencia, para buscar una mayor presencia de la Universidad en el desarrollo económico, social, político y cultural de la región y del país;

    4. Promover programas de proyección social que se conviertan en un enlace eficaz y eficiente entre la institución y las comunidades local, regional, nacional, binacional colombo-venezolana e internacional;

    5. Convertir a la Universidad de Pamplona en una instancia de debates racionales (científicos, culturales, políticos y educativos) que permita la construcción del saber científico, tecnológico y humanístico;

    6. Preparar profesionales con una nueva disposición ética y humana, comprometidos con la construcción de la paz y de una comunidad armónica, local, regional y nacional.

  4. Que en el artículo 10 del Acuerdo número 027 del 25 de abril de 2002, se establece la estructura orgánica de la Universidad de Pamplona y en los numerales h) e i) de dicho artículo, están contemplados los Centros de Investigación Científica y Tecnológica y los Centros, respectivamente,

    ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Visión, misión, medios y principios del Centro Experimental Granja Villa Marina

Artículo 1º Visión del Centro Experimental Granja Villa Marina

El Centro Experimental Granja Villa Marina, enfocará todos sus esfuerzos y recursos para lograr:

  1. Ser dentro de los próximos cinco (5) años, el primer Centro Experimental del sector agropecuario del oriente colombiano;

  2. Lograr el reconocimiento de la comunidad universitaria, para que considere el Centro Experimental Granja Villa Marina, como parte integral de la Universidad de Pamplona, propendiendo por desarrollar un sentido de pertenencia y compromiso con el centro; inicialmente del personal directamente relacionado y posteriormente de toda la comunidad universitaria.

Artículo 2º

La Misión del Centro Experimental Granja Villa Marina, es la de apoyar las actividades docentes, investigativas, proyección social y de producción de las carreras del sector agropecuario de la Universidad de Pamplona, generando, difundiendo y aplicando conocimientos, con el fin de contribuir al desarrollo agropecuario del área de influencia del Centro, del municipio de Pamplona, del departamento y de Colombia.

El Centro Experimental Granja Villa Marina, propende por la formación y capacitación teórico-práctica de los futuros profesionales realistas y pragmáticos del sector, en el sentido que sepan solucionar los problemas de los agricultores y ganaderos con base en los recursos que ellos realmente posean o puedan adquirir, a través de prácticas integrales que contribuyan al avance de la ciencia y la tecnología en áreas agropecuarias y afines, ampliando el conocimiento, promoviendo la transferencia de tecnología y fomentando el desarrollo y la producción en beneficio de la comunidad universitaria, respondiendo a las necesidades del país.

De otra parte, se impulsa la transferencia de tecnología y fomenta el desarrollo agropecuario de la región y del departamento, convirtiéndose en el centro de creación e implementación de convenios interinstitucionales de carácter nacional e internacional, que propendan por la conservación del medio ambiente y por un desarrollo sostenible y sustentable.

Artículo 3º Medios

La misión del Centro se hace a través de la actividad académica (docencia, investigación, extensión e integración regional y nacional), mediante la difusión de los avances científicos y tecnológicos del sector agropecuario.

La infraestructura del Centro está disponible para apoyar el desarrollo de la relación Docente-Estudiante-Prácticas, buscando ser el instrumento de formación de profesionales comprometidos e idóneos al servicio del sector agropecuario colombiano.

Las prácticas de carácter agrícola y pecuario buscan un acercamiento mutuo que permitan confrontar el conocimiento teórico frente al conocimiento práctico y faciliten el entendimiento de los procesos productivos y las realidades del campo.

Artículo 4º Principios

Se propende formar profesionales integrales con conocimientos teórico-prácticos, conscientes de promover una agricultura y ganadería sostenibles y sustentables, cuya ética, principios y responsabilidad, sirvan de modelo de liderazgo intelectual, técnico y un horizonte amplio como profesionales que sean gestores de una nueva realidad nacional en el sector agropecuario colombiano.

Artículo 5º La organización y funcionamiento del Centro Experimental Granja Villa Marina, adscrito a la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Pamplona, se regirá por las normas contenidas en el presente Acuerdo y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO II Artículo 6

Nombre y objeto

Artículo 6º El Centro Experimental Granja Villa Marina, ubicado en la fracción de Matajira, jurisdicción municipal de Pamplonita, tendrá como objetivos:
  1. Ser el principal Centro de Prácticas Agropecuarias para los estudiantes de las carreras de la facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Pamplona como primera prioridad, y en segundo lugar, de otras facultades de la Universidad de Pamplona e instituciones educativas, estén o no relacionadas con el quehacer agropecuario;

  2. Ser el semillero de profesionales líderes en el sector agropecuario, mediante el trabajo mancomunado con las otras facultades de la Universidad de Pamplona;

  3. Propender por la creación de un espacio que permita desarrollar las potencialidades individuales y colectivas;

  4. Propender por la creación de una conciencia ecológica y de la conservación de la riqueza de los recursos naturales colombianos, impulsando las visitas de los colegios de educación básica primaria y básica secundaria.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

Recursos Humanos

Artículo 7º Personal docente

El Centro Experimental Granja Villa Marina y el personal docente que labora en el Centro, estarán adscritos a la Facultad de Ciencias Agrarias; cada uno lidera un proyecto dentro de este, cada proyecto posee sus propios objetivos académicos y productivos.

Artículo 8º Personal administrativo

La máxima autoridad del Centro es el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, quien propone al señor Rector de la Universidad de Pamplona un docente en comisión para que sea el Director. El Centro está asesorado por los Asistentes Técnicos Agrícolas y Pecuarios, encargados de cada uno de los proyectos.

La labor de la parte administrativa es apoyada por tres (3) operarios (tecnólogos agropecuarios y/o bachilleres agropecuarios) y por los trabajadores ocasionales, eventualmente contratados para labores específicas.

CAPITULO IV Artículos 9 a 14

De los proyectos agropecuarios

Artículo 9º Definición de proyecto

Para efectos de la determinación del Plan de Desarrollo del Presupuesto, de los Centros Experimentales, se denomina proyecto, todo tipo de actividad académica, de carácter productivo, investigativo, docente o de extensión, que se enmarque dentro de los objetivos del Centro Experimental y utilicen recursos de este.

Dependiendo del tipo de proyecto, los ciclos biológicos y de producción, se hará una programación semestral de actividades, sin que ello sea óbice para que algunos proyectos tengan una duración anual o de más tiempo, según las conveniencias y las diferentes necesidades de los mismos.

Para que cada proyecto sea...

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