Acuerdo 142 - 28 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221382

Acuerdo 142

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín45893

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso d e sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993 y el Decreto número 2354 del 27 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 9° del Decreto 2354 de 1996, son funciones del Comité Directivo del Fondo, entre otras: establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización, y determinar la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante;

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, según el Acuerdo número 131 del 30 de agosto de 2004, aprobó la Metodología para la determinación de los indicadores de precios para el mercado interno;

Que según la evaluación que la Secretaría Técnica y el Comité Directivo han realizado de la comercialización del aceite de palma crudo en Colombia, las ventas de los palmicultores al mercado interno se vienen haciendo con un descuento de promoción de consumo, para equiparar las condiciones del precio local con las vigentes en Ecuador;

Por lo anterior, es necesario ajustar el indicador de precio del mercado interno utilizado en la metodología del Fondo, con el objeto de armonizarlo con las condiciones vigentes para las ventas al mercado interno, y así evitar distorsiones en las señales del Fondo a los palmicultores para la comercialización a los diferentes mercados, al igual que desequilibrios en las finanzas del Fondo. En consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1° Para efecto de las operaciones de estabilización del Fondo, el indicador de precio para el mercado interno del aceite de palma crudo calculado de conformidad con la metodología establecida en los Acuerdos números 131 y 132 del 30 de agosto de 2004, se ajustará multiplicándolo por el siguiente factor:

Factor de ajuste = (IPM/PACP)

En donde

IPM: Corresponde al indicador de precio para el mercado...

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