Acuerdo 1472 - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178836

Acuerdo 1472

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44883

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 85 numerales 12, 13 y 14 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° Reglamentar el reparto de los asuntos civiles de conocimiento de los juzgados y Salas de Tribunales según las normas contenidas en el presente acuerdo.
Artículo 2° La función del reparto

Las oficinas judiciales, oficinas de apoyo, oficinas de coordinación administrativa y servicios judiciales, oficinas de servicios y centros de servicios administrativos realizarán diariamente el reparto de los asuntos civiles de conocimiento de los juzgados y salas de tribunales de su sede.

El reparto de las demandas civiles y acciones constitucionales se efectuará con el software Sistema de Administración de Reparto Judicial, SARJ, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, previa autorización de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El software Sistema de Reparto de Administración Judicial, que se adopta por el presente acuerdo, está estructurado sobre la base de una distribución equitativa de las cargas de trabajo entre los servidores judiciales, para lo cual se toman como reglas la agrupación de los asuntos por clases, según su naturaleza; su asignación por cada grupo a la suerte; con mecanismos de protección para evitar que sea manipulado y, especialmente, que se pueda seleccionar al juez de la causa.

Cuando se carezca de los medios electrónicos o hubiere daños en el sistema, el reparto se realizará en forma manual, siguiendo el número consecutivo de los juzgados por su especialidad y en orden alfabético de apellidos de los Magistrados.

Parágrafo. El reparto de los asuntos civiles de competencia de los tribunales será asumido por las oficinas judiciales en la medida en que las circunstancias lo permitan; pero, en todo caso, será obligatorio a partir del primero de julio del año 2003.

En los lugares en donde no hubiere oficina judicial, oficina de apoyo, oficina de coordinación administrativa y servicios judiciales u oficina de servicios, el reparto se hará por el juzgado de turno hasta tanto se establezca la correspondiente dependencia.

Artículo 3° Procedimiento para el reparto

La recepción de las demandas de los negocios civiles se regirá por el siguiente procedimiento:

  1. La demanda y el poder...

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