Acuerdo 1548
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 44974 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 164 y 168 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA
El concurso se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo.
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REQUISITOS MINIMOS
Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
¿ Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.
¿ Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
¿ No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
¿ Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme con la ley.
¿ Acreditar experiencia profesional, por lapso no inferior a ocho (8) años.
¿ No tener antecedentes disciplinarios.
La experiencia profesional deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial (Ley 270 de 1996, arículo 128, parágrafo 1°).
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REGLAS PARA LA INSCRIPCION
2.1 Quiénes pueden inscribirse
El concurso es público y abierto. En consecuencia, podrán participar los ciudadanos colombianos que pretendan acceder a los cargos en concurso, que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los requisitos para el desempeño de los mismos.
2.2 Material de inscripción
El formulario de inscripción al concurso podrá obtenerse dentro del término señalado para llevar a efecto la inscripción, en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país o a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co
2.3 Registro de dirección para comunicaciones y notificación
En el formulario de inscripción deberá registrarse la dirección, teléfono y dirección e-mail en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones personales a que dé lugar el proceso de selección, en los términos de la presente convocatoria. Todo cambio de dirección o teléfono deberá reportarse por escrito a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, inmediatamente ocurra. El retraso o incumplimiento de esta obligación, exime a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de responsabilidad por el no recibo oportuno de la información.
2.4 Lugar y...
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