Acuerdo 1550
Emisor | Varios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa |
Número de Boletín | 44974 |
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 164 y 168 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
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REQUISITOS MINIMOS
Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
¿ Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.
¿ Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
¿ No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
¿ Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente, o revalidado conforme a la ley.
¿ Para Magistrado de Tribunal Administrativo: acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años.
¿ Para Juez Administrativo: acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a cuatro (4) años.
¿ No tener antecedentes disciplinarios.
La experiencia profesional deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial. (Ley 270 de 1996, artículo 128, parágrafo 1°).
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REGLAS PARA LA INSCRIPCION
2.1 Quiénes pueden inscribirse
El concurso es público y abierto. En consecuencia, podrán participar los ciudadanos colombianos que pretendan acceder a los cargos en concurso, que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los requisitos para el desempeño de los mismos.
Los aspirantes podrán inscribirse para uno o todos los cargos que se someten a concurso con esta convocatoria.
2.2 Material de inscripción
El formulario de inscripción al concurso podrá obtenerse dentro del término señalado para llevar a efecto la inscripción, en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país o a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co
2.3 Registro de dirección para comunicaciones y notificación
En el formulario de inscripción deberá registrarse la dirección, teléfono y dirección e‑mail en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones personales a que dé lugar el proceso de selección, en los términos de la presente convocatoria. Todo cambio de dirección o teléfono deberá reportarse por escrito a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, inmediatamente ocurra. El retraso o incumplimiento de esta obligación, exime a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de responsabilidad por el no recibo oportuno de la información.
2.4 Lugar y término
La inscripción debe hacerse mediante la entrega del formulario...
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