Acuerdo 1626 - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190775

Acuerdo 1626

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín45135

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 257 de la Constitución Nacional y el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1° Regular el Arancel Judicial en asuntos civiles y de familia, según las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.
Artículo 2° Valor de las expensas

El costo de las expensas judiciales es el siguiente:

  1. De las copias y su confrontación con el original:

    ¿ Ciento cincuenta pesos ($150) la hoja, cuando se trate de transcripción.

    ¿ Cien pesos ($100) la hoja, por reproducción mecánica, cuando ésta se haga en equipos al servicio de la Rama Judicial;

  2. De las certificaciones

    ¿ Cinco mil pesos ($5.000);

  3. De los desgloses, será el que resulte de sumar el costo de las fotocopias requeridas y de las certificaciones;

  4. De cada diligencia de notificación personal:

    ¿ Once mil pesos ($11.000) para el área urbana.

    ¿ Para las notificaciones que deban cumplirse en el área rural, la tarifa podrá aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), a juicio del secretario del despacho, del jefe de la oficina judicial o de la oficina de apoyo, o del coordinador del centro de atención, según el caso, en consideración a la distancia, dificultades de acceso y costos regionales del transporte.

    Parágrafo. La sola labor de confrontación y autenticación no causa arancel.

    En caso de que en el mismo proceso se suministre una sola dirección para notificar a dos o más personas, sólo habrá lugar al cobro del valor de una (1) diligencia.

    Cuando la notificación personal se surta directamente en el despacho judicial, su valor se reducirá al 50%.

    No se cobrará nuevamente la notificación cuando ésta resulte fallida por error imputable al empleado encargado de realizarla o a la errada información suministrada por el despacho judicial.

    Cuando no haya lugar a la práctica de la diligencia por causa legal, las expensas correspondientes no se causarán.

Artículo 3° Actualización

Los valores del arancel serán actualizados, durante el mes de enero de cada año mediante acuerdos que expidan las salas administrativas de los respectivos consejos seccionales de la judicatura, para lo cual tendrán en cuenta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR