Acuerdo 1736 - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190779

Acuerdo 1736

EmisorVarios - Consejo Superior de la Carrera Notarial
Número de Boletín45135

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

ACUERDA:

Artículo 1° Adicionar un parágrafo al artículo 2° del Acuerdo número 1658 de diciembre 11 de 2002, así:

¿Parágrafo. El nuevo magistrado no recibirá reparto de nuevos procesos durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de su posesión¿.

Artículo 2° El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en la Gaceta de la Judicatura.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19...

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