Acuerdo 1775 - 29 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193143

Acuerdo 1775

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín45202

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en los numerales 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º El servidor judicial, para garantizar el derecho de acción y defensa debe cumplir sus funciones en el procedimiento de notificación de forma eficiente y oportuna, conforme a la ley y a los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2º

El procedimiento para el servicio de notificaciones personales de los despachos judiciales en cuyas sedes existan dependencias administrativas, está conformado por las siguientes etapas: solicitud y pago de la notificación; entrega a la dependencia administrativa del auto admisorio de la demanda y sus traslados o de cualquier otra providencia que requiera de notificación personal; elaboración y envió de la comunicación de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil; diligencia de notificación personal; y entrega de los documentos al juzgado.

En las sedes en donde no exista dependencia administrativa, el procedimiento de notificación será realizado directamente en los despachos judiciales.

  1. Solicitud y pago de la notificación

    La solicitud de que trata el numeral 1 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por efectuada con la entrega, al secretario del juzgado respectivo, de las constancias del:

    ¿ Pago del ¿servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones¿.

    ¿ Pago del valor del arancel. Este recibo será manejado como lo disponen los parágrafos de los artículos y del Acuerdo 1772 de 2003 y los que lo adicionen o modifiquen.

    La parte interesada informará al despacho judicial todas las direcciones conocidas de la persona o personas a notificar, contenidas o no en la demanda. Si desea que se envíe la comunicación a las mismas, deberá acompañar el recibo del pago de los servicios postales.

  2. Envío de los documentos necesarios para la notificación personal

    De inmediato, el secretario del juzgado digitará el número de radicación del proceso, el nombre y dirección o direcciones de la persona o personas a notificar, y el barrio, si es posible, la clase y fecha de la providencia a notificar, y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR