Acuerdo 18 - 22 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144409

Acuerdo 18

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44235

DIARIO OFICIAL 44.235 ACUERDO 18 29/09/2000 por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, en el Decreto número 919 de 1989 y el Decreto 04 de 1993, CONSIDERANDO: Que la Ley 46 de 1988, crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, señalando que serán objetivos del Sistema entre otros, "garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de situaciones de desastre"; Que el Gobierno Nacional en ejercicio de facultades constitucionales y legales expidió el Decreto 919 de 1989, en el cual se define el desastre como "el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causadas por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social", y la situación y ocurrencia de desastre producida será certificada por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por acto administrativo; Que por su parte, el Decreto 04 de 1993, establece que el Inurbe es la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989; Que la Junta Directiva del Inurbe con base en el Decreto 2154 de 1993, expidió el Acuerdo número 32 de 1994, para reglamentar el procedimiento excepcional para el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda aplicable para este tipo de hogares; Que posteriormente, se derogó el Decreto 2154 de 1993 por el Decreto 706 de 1995, pero el Acuerdo número 32 de 1994, continúo vigente teniendo en cuenta que no resultaba contrario en su aplicación; Que en los dos decretos mencionados, se consagró un capítulo que contemplaba la entrega excepcional del subsidio para estos hogares que perdieron la totalidad o parte de sus viviendas, como producto de un desastre o calamidad pública; Que el Decreto 824 de 1999, derogó el Decreto 706 de 1995, reglamentando el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para áreas urbanas tanto del Inurbe como de las Cajas de Compensación Familiar, de una parte, no consagró un procedimiento excepcional e idóneo para conjurar la situación de crisis y emergencia propiciada por situaciones de desastre y calamidad pública tendiente a la asignación del subsidio para hogares víctimas de estas situaciones; Que se requiere establecer un procedimiento ágil, distinto del consagrado en el Decreto 824 de 1999, que sea proporcional a las situaciones señaladas anteriormente, para declarar elegible la oferta de vivienda de interés social y la forma de postulación al mismo, por lo que es menester señalar de acuerdo con las políticas gubernamentales actuales tal procedimiento; Que por lo tanto, la Junta Directiva del Inurbe con fundamento en la Ley 3ª de 1991 debe expedir dentro de la órbita de su competencia, una nueva reglamentación que armonice la reglamentación contemplada en el Acuerdo 32 de 1994, con la nueva política de vivienda consagrada en el Decreto 824 de 1999, respetándose las normas de superior jerarquía que obligan a la entidad a atender este tipo de situaciones; Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I Condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR