Acuerdo 18 - 21 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239515

Acuerdo 18

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín46336

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, -en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley 99 de 1993, la Resolución 273 de abril de 1997, la Resolución 372 de mayo 6 de 1998, los Decretos 3100 de octubre 30 de 2003 y 3440 de octubre 21 de 2004, la Resolución 1433 de 2004, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 99 de 1993 regula la tasa retributiva y en su artículo 42 establece: ¿Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas...¿.

  2. Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el Decreto 901 de 1997 reglamenta las Tasas Retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

  3. Que el Decreto 901 de 1997, establece en su artículo 5º: ¿Meta de reducción de carga contaminante. La autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo. Esta meta será definida para cada una de las sustancias objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante durante un semestre, vertida por las fuentes presentes y futuras...¿.

  4. Que el Consejo Directivo de la CVC, mediante Acuerdo CD 46 de 1997, fija la meta de reducción de la carga contaminante de cada cuerpo de agua o tramo del mismo por el término de cinco años y se reglamenta el cobro de tasas retributivas en el Departamento, del Valle del Cauca.

  5. Que la CVC inicia la facturación y cobro de la Tasa Retributiva en el año 1998, de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 901 de 1997, las Resoluciones 273 de 1997 y 372 de 1998, por lo tanto el quinquenio finiquitó en el año 2002.

  6. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR