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Acuerdo número 010 de 2012, por medio del cual se rechazan unos recursos.

EmisorEntes Universitarios Autónomos
Número de Boletín48528
15
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
SECCIONAL AGUACHICA
Lázaro Francisco Farelo Fragozo.
Moisés Rafael Vargas Baquero.
CERES - CODAZZI
Alberto Luis Araújo Aponte.
Artículo 16. Habilitar como electores en la Seccional Aguachica a los siguientes 28 estudiantes
de Especialización en Finanzas de la Seccional Aguachica (posgrado propio) a:
CÉDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 72004447 Álvaro Augusto Díaz Polo
2 36503882 Diana Carolina Garavito
3 18926995 Ómar Álvaro Dulcey
4 18923445 Emilio Bruges Velásquez
5 49660131 Erminda Esquivel Torres
6 18928724 Erwuim Rodríguez Quintero
7 49660052 Ibeth Del Carmen Díaz
8 49670890 Farina Pacheco Granados
9 32821010 Ibeth Rincón Rincón
10 1085225638 Iván Darío Campo Calderón
11 9693842 Jenner Gustavo Sánchez Triana
12 18920091 Juancarlos Sánchez Muriel
13 5084664 Leonardo Enrique Osorio Lozano
14 1098639598 Lilibeth Badillo Durán
15 49668792 Lina María Rojas Rangel
16 18919016 Luis Alfonso Vargas Castro
17 49665147 Marcia Sulene Ricaute Delgado
18 49653860 María Irene Obregón Ropero
19 49663774 Mariainy Manosalva Meneses
20 49653693 Martha Lucila Contreras
21 19597510 Miguel Eduardo Jaraba Núñez
22 49664320 Mildred Alvarado Castro
23 12458583 Neyl Villamizar Ariza
24 13718111 Óscar Iván García Hernández
25 49660437 Rosalba Gonzales Dávila
26 88139939 Uberty Escalante Manosalva
27 49667969 Yulieth Quintero
28 43605505 Zuleima Darney Sierra Manco
Artículo 17. Designar como Asesores Jurídicos del Proceso Electoral a:
Hugo Mendoza Guerra, (Abogado Externo UPC)-Sede Sabanas
Jhon Jairo Díaz Carpio, (Abogado Externo UPC)-Sede Sabanas
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Artículo 18. Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite
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Artículo 19. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, Cesar, a 17 de mayo de 2012.
La Presidenta,
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El Secretario,
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(mayo 17)
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El Tribunal de Garantías Electorales, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 032 de 1994, el Consejo Superior Universitario expidió el regla-
mento interno del Tribunal de Garantías Electorales y reglamentó la elección de los represen-
tantes de los estudiantes y de los procesos que integran los diferentes órganos de gobierno de la
Universidad Popular del Cesar.
Que el Tribunal de Garantías, mediante Acuerdos número 001 del 22 de marzo de 2012 y
número 002 del 10 de abril de 2012 expidió, comunicó y publicó los calendarios o cronogramas
para las citadas elecciones.
Que hasta las 6:00 p. m. del día 16 de abril de 2012 se recibieron inscripciones por Secretaria
General en la sede principal de Valledupar, según calendario establecido por el Acuerdo número
001 del 22 de marzo de 2012, y hasta las 6:00 p. m. del 19 de abril de 2012 se recibieron ins-
cripciones de candidatos por Secretaría del Consejo de Programa de la Seccional de Aguachica,
según calendario establecido por el Acuerdo número 002 de 10 de abril de 2012.
Que el Tribunal de Garantías Electorales, mediante Acuerdo número 003 del 19 de abril de
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y decididas por dicho tribunal.
Que el Tribunal de Garantías Electorales, mediante Acuerdo número 004 del 27 de abril
de 2012 concedió plazo excepcional de carácter constitucional y legal a las listas de aspirantes
inscritos que no incluyeron la garantía de equidad de género.
Que de acuerdo con su competencia, y cumpliendo con las normas constitucionales y legales que
garantizan el Derecho a la Participación en procesos electorales para todos los ciudadanos y ciudada-
nas, en armonía con las demás disposiciones reglamentarias establecidas en los estatutos y acuerdos
vigentes que regulan las elecciones en la Universidad Popular del Cesar, el Tribunal de Garantías
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que los cumplieron o aportaron y rechazar a quienes no los aportaron o cumplieron.
Que el Acuerdo número 014 de 2004 en su artículo 21, emanado del Consejo Superior establece
que, cuando no exista acuerdo expreso que regule algún aspecto relacionado con las elecciones
que deban efectuarse al interior de la Universidad Popular del Cesar, se aplicarán por analogía las
disposiciones que sobre aspectos electorales contenga la Ley, siempre y cuando dicha aplicación
no afecte la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional.
Que el Acuerdo número 032 de 1994 en el artículo 21, parágrafo 1° establece: “Los aspi-
rantes al momento de la inscripción bajo la gravedad de juramento declararán no estar violando
el régimen de inhabilidad e incompatibilidades contemplados en el Estatuto de la Universidad”.
Que el artículo 49 del CCA prevé que no habrá recurso contra los actos de trámite o pre-
paratorios. Por su parte el Honorable Consejo de Estado Sección Quinta ha indicado que el
trámite de inscripción de candidatos no es impugnable ni enjuiciable, (ver Sentencia 30 octubre
de 2003, expediente 3161 Magistrado María Nohemí Hernández Pinzón; Auto de fecha 5 de
noviembre de 2009, Radicado 2009-0138 Demandante UPC Susana Buitrago Valencia; Sentencia
número 008-003 Sala Plena Honorable Consejo de Estado 22 de septiembre 2009, Magistrada
Ponente María Nohemí Hernández), en consecuencia cualquier reproche a dichas actuaciones,
se resolverá en la oportunidad establecida en el art. 21 del Acuerdo 032/1994 y demás normas
concordantes y complementarias.
Que el artículo 43 del Acuerdo número 032 de 1994 expresa: “Ante las decisiones tomadas
por el Tribunal de Garantías Electorales, con respecto a las consultas, quejas e impugnaciones
elevadas en desarrollo de los procesos electorales, se podrá interponer el recurso de reposición.
El recurso de reposición se elevará ante el Tribunal de Garantías Electoral dentro de los tres
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El Tribunal de Garantías Electorales dará respuesta al recurso de reposición interpuesto entre
los tres (3) hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso”.
Que el artículo 47 del Acuerdo 032 de 1994, Reglamento Interno del Tribunal de Garantías
Electorales, expedido por el Consejo Superior establece que, los aspectos o eventualidades del
proceso electoral no contemplados en el presente acuerdo serán decididos por el Tribunal de
Garantías Electorales.
Que el Acuerdo número 004 de 2007, expedido por el Consejo Superior Reglamento del
Tribunal de Garantías Electorales, expedido por el Consejo Superior regula que los principios
orientadores de las actividades de la Universidad Popular del Cesar son los siguientes: Autonomía,
Integración-Cooperación, Excelencia Académica, Conocimiento y Sostenibilidad, Responsabi-

Que el día 9 de mayo del 2012, el señor William Yesid Lasso Oñate, radicó un escrito en la
Secretaría General de la Universidad que dice “Dado que no estoy de acuerdo con lo expuesto
por el Tribunal de Garantía y tal como lo contempla la Ley interpongo el recurso de reposición
y el subsidio de apelación al Acuerdo 005 del 3 de mayo del 2012 de ese tribunal mediante el
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carta de fecha 8 del presente mes y año”.
Que los artículos 52 y 53 del Código Contencioso Administrativo disponen:
Artículo 52. Requisitos.
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1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su
sustentarse con expresión concreta de
los motivos de inconformidad

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3. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente.
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Artículo 53. Rechazo del recurso.  
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Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos
expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo;     
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Analizado el escrito, se observa que 
que establece el Acuerdo número 005 del 3 de mayo del 2012, el recurrente 
 tampoco 
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Que el Tribunal de Garantías Electorales, con fundamento en las disposiciones vigentes,
ACUERDA:
Artículo 1°. Rechazar los recursos interpuestos por el señor William Yesid Lasso Oñate,
por no cumplir con los requisitos de ley, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa
del presente acuerdo.
Artículo 2°. Notifíquese personalmente la presente decisión al señor William Yesid Lasso
Oñate, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, Cesar, a 17 de mayo de 2012.
La Presidenta,

El Secretario,



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