Acuerdo número 075 de 2013, por el cual se decide la solicitud de capitalización de utilidades vigencia 2011 de la Lotería de Bogotá - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104854

Acuerdo número 075 de 2013, por el cual se decide la solicitud de capitalización de utilidades vigencia 2011 de la Lotería de Bogotá

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín48740

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, expidió el Decreto 4144 de noviembre 3 de 2011, el cual modificó las competencias y composición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reunió por primera vez el 24 de julio de 2012, en dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo como uno de los temas pendientes, el pronunciamiento sobre las solicitudes de capitalización de utilidades presentadas por los operadores del juego de Lotería tradicional o de Billetes.

Que el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, fija como competencia del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar los porcentajes de las utilidades que las empresas territoriales operadoras de juegos de suerte y azar, podrán utilizar como reserva de capitalización y señalar los criterios generales de utilización de las mismas.

Que el antiguo Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en cumplimiento de la función asignada en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001 expidió el Acuerdo Nº 51 del 17 de junio de 2010, "Por el cual se determinan los porcentajes de las utilidades que las empresas publicas operadoras del juego de Lotería pueden utilizar como reserva de capitalización, se señalan los criterios para su utilización y se dictan otras disposiciones".

Que el Parágrafo segundo del artículo del Acuerdo 51 de 2010, prevé: "Cuando una entidad operadora del juego de Lotería requiera constituir reservas de capital por cuantías que superen el 50% de las utilidades netas de la vigencia anual, deberán tramitar la correspondiente autorización del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, entidad que se deberá pronunciar dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la solicitud."

Que en virtud de la expedición de los Decretos 4142 y 4144 de 2011, mediante los cuales se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora...

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