Acuerdo 225 - 1 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176449

Acuerdo 225

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44819

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el CNSSS por medio del Acuerdo 223 amplió el período de contratación del aseguramiento que finalizó el 31 de marzo de 2002, en dos meses a partir del 1º de abril y hasta el 31 de mayo de 2002;

Que se debe garantizar la continuidad de la afiliación y la prestación de los servicios de salud para la población pobr e y vulnerable afiliada al Régimen Subsidiado, así como procurar la debida operación del Régimen Subsidiado a partir del 1º de junio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003;

Que se han venido presentando circunstancias excepcionales que determinan que los afiliados se queden sin Administradora de Régimen Subsidiado, por lo tanto, se hace necesario establecer los procesos que deben cumplir las entidades territoriales para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado;

Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Acuerdo192 del CNSSS,

ACUERDA:

Artículo 1° Continuidad de la afiliación período excepcional junio 2002 marzo 2003

Las Entidades Territoriales con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado de la población cuyos contratos vencen el 31 de mayo de 2002, suscribirán contratos por el período junio 1º de 2002 a marzo 31 de 2003.

Artículo 2° Continuidad del Aseguramiento

Cuando se presenten circunstancias excepcionales, que determinen que los beneficiarios del Régimen Subsidiado queden sin administradora del régimen subsidiado, durante la ejecución de un contrato, las entidades territoriales les garantizarán la continuidad en el aseguramiento y/o la prestación del servicio de salud, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Las Entidades Territoriales informarán a los beneficiarios, el día siguiente, a la ocurrencia de la circunstancia excepcional, que la ARS a la que están afiliados no continuará garantizando su afiliación, y los asignará el mismo día, en número igual entre las ARS autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud e inscritas en la entidad territorial, conservando la unidad de grupos familiares en una misma ARS y asignando un número igual de afiliados que...

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