Acuerdo 226 - 26 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177436

Acuerdo 226

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44847

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el parágrafo 2° del artículo 162 y en el numeral 1° del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir los contenidos del Plan Obligatorio de Salud;

Que actualmente el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones ha sustituido en la práctica de la mayoría de casos el uso de la Bomba de Cobalto para tal tipo de radioterapia, por significar una mejor calidad de atención para los pacientes según conceptos técnicos emitidos por expertos como la Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica, ACRO, y la Asociación Colombiana de Física Médica y Protección Radiológica, Acofimpro;

Que el costo del uso de esta tecnología es asumido por las EPS y ARS, sin que se evidencie que se produzca un desequilibrio financiero respecto a los recursos de la UPC;

Que según las conclusiones del estudio de costo-efectividad realizado por el Instituto Nacional de Cancerología, que queda como soporte en el acta de la presente sesión del CNSSS, se recomienda su inclusión y se demuestra que no afecta el equilibrio económico de la UPC, ni del Sistema de Seguridad Social en Salud,

ACUERDA:

Artículo 1º. Incluir en el Plan Obligatorio de Salud, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones, para los casos en que a criterio médico científico se requiera tal tecnología.

Parágrafo 1°. Para la codificación y nomenclatura de los procedimientos de Teleterapia con fotones, usando Acelerador lineal, se usarán los señalados por el Ministerio de Salud según la...

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