Acuerdo 229 - 26 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177439

Acuerdo 229

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín44847

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las atribuciones legales conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la gestión de la salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución con el fin de alcanzar un cambio positivo en la salud de la población;

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios deben asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de expedición de dicha la ley;

Que se debe g arantizar la atención integral de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención;

Que la promoción y fomento de la salud son componentes inherentes a cualquier acción integral en salud, además de ser una obligación ineludible de todos los actores del sistema, no pudiendo escindirse en todos los casos el proceso de atención en salud de la población;

Que se hace necesario que las Administradoras del Régimen Subsidiado y las entidades territoriales del orden distrital y municipal cuenten con un período suficiente que permita implementar lo establecido en este Acuerdo con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en términos de la atención integral de la población afiliada y la continuidad de la prestación de servicios;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de dirección del Sistema está facultado para determinar la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado y evaluar y revisar periódicamente su funcionamiento así como las decisiones adoptadas en relación con el mismo, para procurar que se cumpla con el objetivo de garantizarle la atención integral, oportuna y de calidad a la población afiliada. Por esta razón, en forma adicional a lo relacionado con la atención integral de la prestación de los servicios, debe tenerse en cuenta la capacidad técnica y de ejecución de las entidades territoriales y de las ARS, por lo cual debe establecerse la gradualidad de traslado de responsabilidades y recursos para la ejecución de las acciones de promoción y prevención;

Que se hace necesario garantizar la vigencia de los principios constitucionales y legales de eficiencia, universalidad, integralidad, protección integral y calidad del servicio, los cuales orientan el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Ministerio de Salud presentó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el estudio técnico sobre Promoción y Prevención en el Régimen Subsidiado, con análisis y recomendaciones sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, especificando las acciones y proporción de la UPC que debe trasladarse a los entes territoriales;

Que el CNSSS recibió y analizó las propuestas de las Aseguradoras del Régimen Subsidiado y de los entes territoriales, sobre la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001;

Que la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud presentó estudio jurídico sobre la vigencia de las acciones de...

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